Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Marzo de 2018, expediente CIV 048216/2016

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 48.216/2006/CA1 – JUZG. 73 “L. G. S.G.R. C/ T. S.R.L. Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Buenos Aires, marzo 19 de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 301/308, que rechazó las defensas opuestas por los ejecutados y mandó llevar adelante la ejecución, se alzan los nombrados, quienes vierten sus quejas en los escritos de fs. 312/315 y 316/318, que fueran respondidas a fs. 320/1.

  2. En primer término, se agravia T. S.R.L. argumentando que si bien suscribió la hipoteca y sus ampliaciones, no se constituyó

    en deudor solidario, liso, llano y principal pagador.

    La acreedora pretende ejecutar la hipoteca de la que da cuenta la escritura n° 1929 del 26-11-10, junto con su rectificatoria n°

    2136 del 27-12-10, y ampliatorias n° 51 del 19-4-13 y n° 1065 del 28-

    6-11 que obran a fs.65/75, 76/79, 80/92 y 93/101 respectivamente. En tales instrumentos dicha sociedad gravó con derecho real de hipoteca en segundo grado el inmueble de su propiedad allí referenciado por la suma de u$s 1.200.000.

    En esos actos, se estipuló como antecedente de la referida hipoteca, que con ella se afianza el cumplimiento y pago de las deudas, obligaciones y compromisos asumidos por P. S.R.L. con la ejecutante por las garantías que esta última otorgue a terceros y descriptas en tal instrumento, todo en el marco de la Oferta de Garantía Recíproca obrante a fs. 13/18.

    En las cláusulas sexta y octava (ver fs. 70vta./71, 85/85vta. y 97/97vta.) de las escrituras mencionadas se estableció que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por los ejecutados autorizará a la parte acreedora a demandar la ejecución del bien hipotecado hasta la suma total del monto garantizado, y que Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28669281#201521149#20180319103252016 la escritura será título ejecutivo. En tales términos, deberá ser presentada al tiempo de ejercer la acción ejecutiva con los recibos o cartas de pago otorgadas por el Tercero Acreedor beneficiario, “las que son contragarantizadas por el socio partícipe con la presente hipoteca”.

    Como se observa también, las partes pactaron en el título que podía procederse ejecutivamente, por cualquier tipo de operación que surgiera de la escritura hipotecaria. Tales, son las pautas claras del contrato que las vincula.

    De lo reseñado hasta aquí surge que el negocio habido entre las partes se encuentra dentro del marco de la ley 24.467 que tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (art.1), lo que claramente indica su naturaleza comercial.

    Ello es lo que se verifica en autos desde que el art. 70 de la ley 24.467 establece que “las garantías otorgadas conforme al artículo 68 –de dicha ley- serán en todos los casos por una suma fija y determinada, aunque el crédito de la obligación a la que acceda...

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