Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Octubre de 2019, expediente CFP 000821/2019/15/CA014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 821/2019/15/CA14 CFP821/2019/15/CA14 “L.O., G.

s/eximición de prisión”

Juzgado 4 - Secretaria 7 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las Dra. M.A.M., entonces a cargo de la defensa de G.L.O., apeló a fojas 11/12 vta. del legajo el auto de fojas 5/8 vta. por el que se rechaza la exención de prisión oportunamente solicitada en favor de su asistido.

No puede pasarse por alto que la gravedad de los hechos endilgados al encartado quien se encuentra sindicado de formar parte de un grupo de personas que organizadamente se dedican entre otros delitos indeterminados, al tráfico de estupefacientes y a la falsificación y uso de documentos de automotor, migratorios y de moneda, con una amenaza de pena que supera las previsiones del artículo 316 del ritual, impide hacer lugar a la pretensión de la defensa. Lo expuesto, sin desatender la circunstancia de que L.O. fue condenado por el Tribunal Oral Federal Nro.1 el 8/11/17, en el marco de la causa N° 2538 “Terceros Mansilla, V.H. s/ inf. Ley 23.737” a la pena de seis años de prisión, diez mil pesos de multa, accesorias legales y costas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el art. 11 inc.

c

de la ley 23.737 y que durante la vigencia de la estructura ilícita investigada el nombrado habría estado gozando en aquélla de la libertad condicional concedida con fecha 31/8/2018. Ello conforma un factor negativo de riesgo procesal presente en el caso –conf. fs. 581 del sumario que corre por cuerda-.

Además, pese a los argumentos esgrimidos en esta órbita jurisdiccional por el Dr. R.A. -su actual defensor-, no consta en el expediente cuál es su domicilio particular –vide constancias de fs. 574, 582 y 588 del sumario citado- y tampoco ha podido desvirtuarse la fuerte presunción que obra en su contra de que su soltura significa un grave peligro para el éxito de la investigación.

Cabe señalar que la tarea de prospección realizada en el marco de esta causa llevó a la incautación de gran cantidad Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara...

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