Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 003366/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3366/2015/CA2 S.I. “L., G.R. c/ Obra Social Unión Personal de la

Unión Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”

Juzgado Nº 4

Secretaría Nº 7

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 107/109 por la

demandada, contra la sentencia y regulación de honorarios de fs. 101/103, cuyo

traslado fue contestado por la actora a fs. 113/115 y los recursos de apelación

interpuestos a fs. 105 y a fs. 117, contra las regulaciones de honorarios practicadas

a fs. 103vta. y fs. 112, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “aquo” admitió la acción interpuesta por la

    actora y ordenó a la demandada “Obra Social Unión Personal de la Unión

    Personal Civil de la Nación” mantener la afiliación de la Sra. G.R.L. en la forma

    contratada, sin abonar cuota diferencial alguna y otorgar las prestaciones que le

    correspondan de acuerdo al plan elegido (cfr. resolución de fs. 101/103).

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada. En su

    memorial de agravios procura la revocación de la sentencia.

    A los fines de sustentar su posición, señala que la actora conocía la

    patología que presentaba miomatosis uterina y voluntariamente omitió

    declararla en su “Declaración Jurada de Antecedentes de Salud Personales y

    Familiares”. Por tal motivo, considera que el ingreso a la Obra Social se produjo

    como consecuencia de un vicio del consentimiento que genera la nulidad del acto

    por lo que correspondió la baja de la afiliación comunicada (cfr. memorial de fs.

    107/109)

    La parte actora contesta la expresión de agravios formulada y

    requiere que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto (cfr.

    contestación de agravios a fs. 113/115).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada y en lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso formulada

    por la parte actora (cfr. fs. 113/115), conviene recordar que este Tribunal ha

    sostenido en reiteradas oportunidades que la expresión de agravios debe constituir

    una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere

    Fecha de firma: 05/02/2019

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    equivocadas (art. 265 del Código Procesal), debiendo entenderse por tal, la

    fundamentación y explicación lógica de por qué el juez ha equivocado su decisión

    (cfr. F., Código Procesal...

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