Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 003366/2015/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3366/2015/CA2 S.I. “L., G.R. c/ Obra Social Unión Personal de la
Unión Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”
Juzgado Nº 4
Secretaría Nº 7
Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 107/109 por la
demandada, contra la sentencia y regulación de honorarios de fs. 101/103, cuyo
traslado fue contestado por la actora a fs. 113/115 y los recursos de apelación
interpuestos a fs. 105 y a fs. 117, contra las regulaciones de honorarios practicadas
a fs. 103vta. y fs. 112, respectivamente; y CONSIDERANDO:
-
El señor J. “aquo” admitió la acción interpuesta por la
actora y ordenó a la demandada “Obra Social Unión Personal de la Unión
Personal Civil de la Nación” mantener la afiliación de la Sra. G.R.L. en la forma
contratada, sin abonar cuota diferencial alguna y otorgar las prestaciones que le
correspondan de acuerdo al plan elegido (cfr. resolución de fs. 101/103).
Esta decisión se encuentra apelada por la accionada. En su
memorial de agravios procura la revocación de la sentencia.
A los fines de sustentar su posición, señala que la actora conocía la
patología que presentaba miomatosis uterina y voluntariamente omitió
declararla en su “Declaración Jurada de Antecedentes de Salud Personales y
Familiares”. Por tal motivo, considera que el ingreso a la Obra Social se produjo
como consecuencia de un vicio del consentimiento que genera la nulidad del acto
por lo que correspondió la baja de la afiliación comunicada (cfr. memorial de fs.
107/109)
La parte actora contesta la expresión de agravios formulada y
requiere que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto (cfr.
contestación de agravios a fs. 113/115).
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada y en lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso formulada
por la parte actora (cfr. fs. 113/115), conviene recordar que este Tribunal ha
sostenido en reiteradas oportunidades que la expresión de agravios debe constituir
una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere
Fecha de firma: 05/02/2019
Alta en sistema: 14/02/2019
Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
equivocadas (art. 265 del Código Procesal), debiendo entenderse por tal, la
fundamentación y explicación lógica de por qué el juez ha equivocado su decisión
(cfr. F., Código Procesal...
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