Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 070992/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

70992/2022

L, G M c/ NASH DESIGN SA s/COBRO DE HONORARIOS

PROFESIONALES

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el 2/11/22 contra la providencia de fecha 26/10/22, mantenida el 4/11/2022, que denegó el pedido de informes a la Secretaría General de Presidencia de la Nación para que comuniquen los montos y fechas de los pagos efectuados a la firma demandada, con la finalidad de determinar los honorarios que pudieran corresponder al actor.

  2. El apelante cuestionó que el Sr. Juez interpretara que se solicitaron medidas de prueba anticipada, cuando en realidad pidió medidas preliminares en los términos del art. 323 del Cód.

    Procesal. Señaló que para poder cuantificar el monto de la demanda,

    resultaba indispensable conocer lo percibido por la demandada del Estado Nacional, sea por vía administrativa o mediante depósito judicial. Manifestó que, teniendo en cuenta que sus honorarios resultaban de un porcentual de dichos montos, resultaba necesario que se hiciera lugar a su pedido.

    El Magistrado entendió que, en atención a lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal, pesaba sobre el accionante la carga de suministrar al tribunal los elementos de su pretensión, como ser los sujetos del pleito, el objeto perseguido y la relación de los hechos. Aclaró que las medidas de prueba anticipada previstas por el art. 326 del Cód. Procesal no tienen por objeto preparar la demanda o regularizar la constitución válida del proceso, sino asegurar pruebas Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    de realización dificultosa o imposible durante el momento procesal oportuno, que no se presentaban en el caso.

    Además señaló que aun considerando la petición como diligencia preliminar, correspondía el rechazo porque se pretendía conocer en forma precisa y previa a la promoción de la demanda,

    documentación y circunstancias fácticas que resultaban posibles de recabar en la etapa procesal oportuna; y que existían otras vías para conocer la información solicitada, en forma extrajudicial.

  3. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denominación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas medidas preparatorias de la demanda (art. 323 del CPCC), y a las denominadas medidas conservatorias de prueba o de producción anticipada de la misma (art. 326 CPCC). Las primeras tienen por finalidad procurar a quien ha de ser parte en un proceso el conocimiento de datos e informaciones necesarias para que aquél quede regularmente constituido desde el comienzo, y que no podría obtener sin intervención de la justicia (conf. C., Carlos J –

    Kiper, C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, editorial La ley, Año 2006, T.I., pág.

    477; CNCiv, esta Sala, “Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ P N, V...

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