Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Septiembre de 2016, expediente CFP 013799/2011/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13799/2011/1/CA1 Sala II – CFP 13.799/2011/1/CA1 “L., G.H. s/ procesamiento”

Juz. Nº 6 S.. Nº 12 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44 por el Dr. H.D.M., letrado defensor de G.

H. L. contra el resolutorio obrante a fs. 40/43, en cuanto dispuso su procesamiento en orden al delito de uso de documento público falso –

artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal-.

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual el Dr. M. presentó memorial en el cual sostuvo que su pupilo fue víctima de maniobras defraudatorias y que por ser un ciudadano común no pudo prever el engaño del que fue objeto, no encontrándose acreditado el dolo exigido por el tipo penal.

III - Esta causa tiene su origen en la denuncia formulada por A.M.D., Interventora del Registro Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 75 quien relató que el 12/7/2011 concurrió

H.G.L. con la finalidad de efectuar la transferencia a su nombre del vehículo Peugeot, modelo 307 XS 2.0 HDI, D.D., con motor Peugeot 1., chasis Peugeot

V. (fs. 1/2).

De otra parte manifestó que al dar ingreso a la documentación presentada por el encartado para realizar el trámite, pudieron determinar que el número de control del título 1. no coincidía con el número correspondiente que obraba en el asiento de inscripción inicial –

Nº de Control 8.- determinándose que aquel título presentaba denuncia de robo realizada por A.C.A.R.A. el 11/5/2009 y que nunca había sido asignado a ningún otro vehículo (fs. 3/4).

Asimismo, pudo determinarse que nunca existió

una encargada del Registro llamada P.G. que era la persona que aparecía suscribiendo el título falso.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28522000#162745340#20160922103331271 III - A continuación los suscriptos efectuarán una síntesis de la tramitación regular que se efectuara en relación al Dominio D.y la que intentó efectuar el encausado L.

  1. En relación al tema, y tal como surge de la documental que corre por cuerda, la primera propietaria del vehículo en cuestión fue H.P. quien lo adquirió a Trottar S.A. Concesionario Oficial Peugeot el 25/1/02 (ver fs. 1 del Legajo B, Factura Nº 0003-00002440 por la venta de una unidad 0Km. Por la suma de $21.800 y fs. 9, Formulario 01 Solicitud de Inscripción Inicial de la misma fecha).

    A fs. 216 luce la copia certificada del Título Automotor Control RALC 8618423 de fecha 25/1/2002, suscripto por el Dr.

    L. M. T., Titular del Reg. Nacional de la Propiedad Automotor Nº 75 de esta ciudad.

    Con posterioridad, P. vendió el vehículo a la Concesionaria D´Arc Libertador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR