Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita14/20
Número de CUIJ21 - 512630 - 1

Reg.: A y S t 295 p 1 / 4 .

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2.019.

VISTOS: Los autos "L., G.D. y B., M. E. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: G.D.L.F.P. y M.E.B.s.ón -sobreseimiento por prescripción y decomiso (CUIJ 21-06012054-1) s/ Recurso de Inconstitucionalidad (queja admitida)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº 21-00512630-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 31 de julio de 2018, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, integrada con los doctores Curik, B. y M., resolvió -en lo que aquí resulta de interés- revocar el auto de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en relación al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, dictado por el tribunal de primera instancia respecto de G.D.L. y M.E.B..

  2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor técnico de los imputados interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no satisface el derecho a la jurisdicción (fs. 1/7).

    Relató que el 10.07.2015 sus defendidos fueron condenados por un tribunal pluripersonal de primera instancia. L. a la pena de seis años de prisión por los delitos de promoción y facilitación de la prostitución ajena y explotación económica de la prostitución ajena en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil a título de autor. Por su parte, B. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como partícipe secundario del delito de facilitación de la prostitución ajena en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil. C. diciendo que el Tribunal de Alzada, el 24.06.2016, confirmó parcialmente el decisorio referido, en tanto respecto a L. modificó el encuadre legal sobre el arma de fuego, considerando que se trataba de una simple tenencia ilegítima y a B. lo absolvió por el delito de índole sexual y mantuvo la calificación de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, ordenando el reenvío de los autos para que otro tribunal determine la pena a aplicar a los nombrados.

    Seguidamente, expresó que el tribunal del reenvío graduó la pena de L., pero en lo atinente al delito de tenencia de arma, hizo lugar al pedido de la defensa y declaró la prescripción de la acción penal, dictando el sobreseimiento de los imputados. Contra dicho pronunciamiento se alzó el F., recurso que motivó el fallo de Cámara del 31.07.2018, ahora impugnado.

    En orden a ello, afirmó que el artículo 67 del Código Penal establece de modo taxativo cuáles son los supuestos que...

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