Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Febrero de 2016, expediente CIV 055865/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “L, G A c. Urbanizaciones del P.S.A. y otros s/

Cumplimiento de contrato”

Buenos Aires, febrero 4 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor y la codemandada Urbanizaciones del P.S.A. a-

    pelaron a fs. 271 y 278 la resolución de fs. 267/270 que, entre otras cosas, desestimó el planteo de incumplimiento de la mediación e im-

    puso las costas respectivas al primero, y rechazó el pedido de levan-

    tamiento del embargo preventivo decretado a fs. 122 fijando en $50.000.- la contracautela respectiva. Los memoriales de agravios se agregaron a fs. 274/276 y 280/282 y sus contestaciones a fs. 284/285 y 288/289.

  2. Ambos recurrentes se agraviaron de lo resuelto en punto al cumplimiento de la mediación: la codemandada Urbanizaciones del P.S.A. porque entiende que no se encuentra satisfecha la exigencia legal y que, por tanto, no correspondía dar curso a la demanda de au-

    tos; el actor, porque se le impusieron las costas del incidente.

    Al contestar el traslado de la demanda la mencionada code-

    mandada señaló que no había sido citada al proceso de mediación extrajudicial y sobre tal base introdujo el planteo que aquí se trata (cfr.

    apartado 6 de fs. 157 vta./158 vta.), y ciertamente que no le falta razón.

    En efecto, del acta agregada a fs. 124/125 resulta que no parti-

    cipó en la audiencia que allí se da cuenta; es que si bien el mediador interviniente señaló que la mediación se cerraba por incomparecencia de los requeridos, al detallar los domicilios en que se les notificó la citación omitió mencionar a Urbanizaciones del P.S.A. (fs. 125 in fine y vta.).

    Llama la atención que el actor afirme que la contraria fue noti-

    ficada mediante cédula diligenciada por el mediador (fs. 274 vta. y Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13350574#146603623#20160203155032068 288 vta.) cuando la constancia respectiva no se encuentra agregada en el expediente; y ciertamente causa asombro que intente justificar su silencio a este respecto en la instancia de grado -lo que impidió que el a quo, de haberlos conocido, pudiera indagar sobre la justeza de sus dichos- señalando que en ningún momento se le corrió traslado de este planteo y que, en cambio, la sustanciación dispuesta a fs. 167 única-

    mente comprendió las excepciones y el pedido de levantamiento de embargo efectuados por el representante de Urbanizaciones del P.S.A. a fs. 154/166, sobre todo si se tiene en cuenta (i) que el actor se notificó del contenido de este escrito al retirar una copia de él a fs.

    167 vta.; (ii) que en tales términos no pudo dejar de advertir que el planteo introducido en el apartado 6 de fs. 157 vta./158 vta. lo involu-

    craba directamente, como que por su...

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