Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Febrero de 2016, expediente CIV 055865/2013/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “L, G A c. Urbanizaciones del P.S.A. y otros s/
Cumplimiento de contrato”
Buenos Aires, febrero 4 de 2016.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El actor y la codemandada Urbanizaciones del P.S.A. a-
pelaron a fs. 271 y 278 la resolución de fs. 267/270 que, entre otras cosas, desestimó el planteo de incumplimiento de la mediación e im-
puso las costas respectivas al primero, y rechazó el pedido de levan-
tamiento del embargo preventivo decretado a fs. 122 fijando en $50.000.- la contracautela respectiva. Los memoriales de agravios se agregaron a fs. 274/276 y 280/282 y sus contestaciones a fs. 284/285 y 288/289.
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Ambos recurrentes se agraviaron de lo resuelto en punto al cumplimiento de la mediación: la codemandada Urbanizaciones del P.S.A. porque entiende que no se encuentra satisfecha la exigencia legal y que, por tanto, no correspondía dar curso a la demanda de au-
tos; el actor, porque se le impusieron las costas del incidente.
Al contestar el traslado de la demanda la mencionada code-
mandada señaló que no había sido citada al proceso de mediación extrajudicial y sobre tal base introdujo el planteo que aquí se trata (cfr.
apartado 6 de fs. 157 vta./158 vta.), y ciertamente que no le falta razón.
En efecto, del acta agregada a fs. 124/125 resulta que no parti-
cipó en la audiencia que allí se da cuenta; es que si bien el mediador interviniente señaló que la mediación se cerraba por incomparecencia de los requeridos, al detallar los domicilios en que se les notificó la citación omitió mencionar a Urbanizaciones del P.S.A. (fs. 125 in fine y vta.).
Llama la atención que el actor afirme que la contraria fue noti-
ficada mediante cédula diligenciada por el mediador (fs. 274 vta. y Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13350574#146603623#20160203155032068 288 vta.) cuando la constancia respectiva no se encuentra agregada en el expediente; y ciertamente causa asombro que intente justificar su silencio a este respecto en la instancia de grado -lo que impidió que el a quo, de haberlos conocido, pudiera indagar sobre la justeza de sus dichos- señalando que en ningún momento se le corrió traslado de este planteo y que, en cambio, la sustanciación dispuesta a fs. 167 única-
mente comprendió las excepciones y el pedido de levantamiento de embargo efectuados por el representante de Urbanizaciones del P.S.A. a fs. 154/166, sobre todo si se tiene en cuenta (i) que el actor se notificó del contenido de este escrito al retirar una copia de él a fs.
167 vta.; (ii) que en tales términos no pudo dejar de advertir que el planteo introducido en el apartado 6 de fs. 157 vta./158 vta. lo involu-
craba directamente, como que por su...
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