Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2020, expediente CFP 000436/2020/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 436/2020/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 436/20/1/CA1

L G C s/ excarcelación

Juzgado N° 6- Secretaría N° 11

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de C L G a fs. 8/14 contra la resolución de fs. 5/6 en cuanto no hace lugar a su pedido de excarcelación.

  2. En líneas generales, la defensa se agravió tras considerar que no existían elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación.

    Por otro lado, con respecto a la existencia de medidas de prueba pendientes de producción, afirmó que del análisis efectuado por el a quo no se explicaba cómo el nombrado podía entorpecer su resultado.

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    A efectos de analizar los posibles riesgos que podrían implicar la liberación del encartado, hemos de ponderar las pautas previstas por el legislador en los arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal –aprobado por Ley 27.063-, de conformidad con la resolución adoptada con fecha 13 de noviembre de 2019 por la Comisión Bicameral de implementación de dicho Código (B.O.

    19/11/19).

    En ese sentido, cuadra destacar que conforme lo dispone el art. 221, inc. b), del CPPF, no puede dejar de considerarse que la conducta de C G L fue encuadrada provisoriamente en el delito de falsificación de documentos públicos, agravado por ser de los destinados a acreditar la habilitación para la circulación de vehículos Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    automotores (artículo 292, párrafo 2° del Código Procesal Penal);

    ilícito cuya penalidad permitiría conceder la excarcelación del imputado.

    Sin embargo, el monto de la pena no es el único elemento a tener en cuenta para denegar o conceder una excarcelación, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros, a fin de determinar, en concreto, la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad, el imputado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación. Bajo esas circunstancias corresponde analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación del encartado.

    Así, en relación a los riesgos...

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