Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 005082/2013/3

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5082/2013/3 CCCF - Sala I CFP 5082/13/3/CA2 “L G C E s/ suspensión de juicio a prueba”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.L., contra la resolución que luce a fojas 1/2 vta. del presente incidente, mediante la cual se dispuso revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada a favor de C E L G.

  1. Cabe recordar que la nombrada fue procesada con fecha 14 de agosto de 2013 por considerarla penalmente responsable en calidad de partícipe necesaria del delito de falsificación de documento público (artículos 45 y 292 del Código Penal y artículo 306 del C.P.P.N.).

    Esa decisión, tras ser cuestionada por su defensa, fue confirmada por este Tribunal con fecha 12 de noviembre del mismo año (ver fs. 43/4 del expediente principal).

    Con posterioridad al dictado de su procesamiento, la defensa de la imputada solicitó la suspensión del juicio a prueba. Corrida que fuera la vista al Ministerio Público Fiscal, aquél dictaminó a favor de la concesión del beneficio. En razón de ello, el magistrado de la anterior instancia resolvió hacer lugar al pedido efectuado, imponiéndole la obligación de realizar, tres horas semanales por el término de un año, trabajos comunitarios en el ámbito de la “Parroquia Sagrada Eucaristía”.

  2. Ante la falta de constancias que verifiquen el cumplimiento de las tareas impuestas y con posterioridad a lo Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30552293#199401659#20180222140721892 manifestado por la imputada al momento de brindar las explicaciones pertinentes, el a quo concluyó que correspondía revocar el beneficio otorgado. Ello por cuanto entendió que, habiendo tenido un plazo de más de tres años a la fecha del decisorio cuestionado para satisfacer la obligación impuesta, la nombrada no intentó dar cumplimiento a la misma, ni brindó una justificación racional por su incomparecencia.

    Por su parte, la defensa controvirtió dicho decisorio y requirió que se tengan por cumplidas las tareas comunitarias. En este sentido, cuestionó los argumentos esgrimidos por el magistrado al momento de revocar el beneficio, alegando la extemporaneidad de control y verificación de su cumplimiento.

    Para ello...

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