Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Abril de 2018, expediente CIV 063187/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L., G.A. c/N., A.

  1. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS J. 25 SALA G Relación Expte. n° 63187/2017/CA1 Buenos Aires, de abril de 2018.- ML VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a la sala con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por el accionante contra la providencia de fs. 62 vta., segundo párrafo, en cuanto el a quo le hizo saber que deberá dar cumplimiento con la mediación previa obligatoria (conf. memorial de fs. 63/64 que no mereció respuesta).

  3. Conforme el art. 31, inc. b) de la ley 26.589, se encuentran comprendidas dentro del proceso de mediación familiar las controversias que versan sobre tenencia de menores, salvo cuando su privación o modificación se funde en motivos graves que serán evaluados por el juez o éste disponga las medidas cautelares que estime pertinentes.

    Nótese que las expresiones que emplea la ley deberán ser adaptadas a las normas del Código Civil y Comercial. Así, cuando se dice “tenencia” deberá entenderse “cuidado personal” (ver art. 648 y siguientes) (conf. M.L.M. en “Responsabilidad parental”, Buenos Aires, 2015, Astrea, págs. 142 y 143).

  4. En el caso, si bien al momento del inicio de las presentes actuaciones regía una medida cautelar que dispuso la prohibición de acercamiento respecto de la aquí accionada (ver fs. 25 y posterior prórroga de fs. 129 del E.. n° 35117/2017 a la vista), lo cierto es que por hallarse superado el término de vigencia, los argumentos esgrimidos en torno a la decisión recurrida han perdido actualidad.

    A todo evento, en caso de prorrogarse nuevamente la medida que ordene la restricción de contacto, el juez deberá evaluar Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30408619#202950148#20180413131113946 las condiciones en que habrá de procederse a su celebración. En tales condiciones, la seguridad y el orden se verán resguardados por la presencia de los letrados de las partes y el mediador...

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