Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 018739/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N°18739/2017 AUTOS: “L. Y G. A., C. c/ C. & C. T. SA s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

J. 43.

Buenos Aires, febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs.80/83, apela la demandada, quien expresa agravios a fs.87/91, cuyo traslado es contestado a fs.

94/99.

La resolución apelada hizo lugar a la demanda de desalojo condenando a “C. & C.s S.A.” y a eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en S J …. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas (art. 68 del código procesal).

Se agravia el recurrente de que el magistrado de la instancia anterior se apartó del principal medio de prueba aportado, esto es el boleto de compraventa acompañado al contestar la demanda, firmado entre el actor y el Sr. N., privándolo en forma arbitraria del derecho de defensa en juicio y de propiedad. Se queja –además-, de no haberse realizado la prueba caligráfica ofrecida, de la declaración de la cuestión como de puro derecho, como así también que no se haya citado como tercero al Sr. N..

Asimismo, objeta el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa y del derecho de retención. Por último, plantea la inconstitucionalidad del art. 684 bis del Código Procesal.

A su turno, el actor solicita se tenga por extemporánea la apelación, a la vez que contesta los agravios expuestos y peticiona su rechazo.

Corresponde en primer término señalar que, contrariamente a lo sostenido por el demandante, el recurso de apelación contra la sentencia fue interpuesto con fecha 3 de mayo de 2018 (ver cargo inserto a fs.85). Por consiguiente, al resultar temporánea dicha presentación a la luz de lo dispuesto en el art. 498 inc. 3 CPCC, habiéndose notificado la Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #29664448#226467727#20190212113328561 recurrente de la decisión apelada el día 27 de abril del corriente año (cfr.

registro del sistema informático), sólo cabe desestimar el planteo formulado en aquel sentido.

En relación a los reparos vertidos respecto a la declaración de la cuestión como de puro derecho dispuesta por el “a quo” a fs. 75 y prueba caligráfica ofrecida, en virtud de la naturaleza sumarísima del presente juicio (ver fs. 10) y lo proveído a fs. 77, en tanto se encuentra...

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