Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 004816/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4816/2017

L., G. E. c/ B., D. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La progenitora B. interpuso el recurso de apelación contra la sentencia del 26 de marzo del 2021, que rechazó la demanda promovida por el progenitor L. e hizo lugar a la reconvención por aumento de cuota alimentaria, con costas. En tal sentido, fijó la cuota alimentaria a favor de S. L. B., a cargo de su padre, en la suma mensual de $15.000,

    con efecto retroactivo a la fecha de la mediación prejudicial.

    La progenitora se agravió del monto de la cuota alimentaria por considerarla insuficiente. Por otro lado, pidió que se establezca la cuota de manera escalonada a fin de evitar la necesidad de generar nuevos incidentes. Por último, se quejó de que se omitió

    determinar la tasa de interés.

    También la defensora de menores mantuvo cuestionó la decisión y acompañó los agravios de la progenitora. Solicita la aplicación del art. 552 y 553 del Código Civil y Comercial en lo concerniente a la aplicación de intereses y a las medidas razonables que aseguran su cumplimiento.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos (arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial). Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana, lo cual se traduce en el contenido de derechos de la infancia entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud,

    educación, derecho al desarrollo, que se encuentran reconocidos por el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad de las personas alimentados, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los enseres personales y la salud, como también los recursos del alimentante,

    sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a su hijo conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaba antes de la separación. Las necesidades del hijo deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y, ambos deben contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos necesarios para asistir adecuadamente a los requerimientos necesarios1.

  3. ) De las constancias del expediente...

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