Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2019, expediente CFP 001614/2016/59/CA032

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1614/2016/59/CA32 CCCF - Sala I CFP 1614/2016/59/CA32 “L F s/ inhibición general de bienes”

Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de F L contra la resolución mediante la cual el a quo dispuso no hacer lugar a su solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (fs. 248/51, 254, 255/6 y memorial de fs. 262/5).

  1. Para así resolver, el magistrado hizo referencia a la decisión de fecha 1° de septiembre de 2017 mediante la cual se convocó a prestar declaración indagatoria al incidentista y dispuso que la misma fuera acompañada de su inhibición general de bienes, e indicó que las razones que motivaron tal medida persisten, no poniendo fin al proceso la falta de mérito dictada en su favor.

  2. La parte recurrente refiere que ha variado el escenario que motivó la adopción de la inhibición general de bienes de F L dado que en aquella oportunidad aún no había sido indagado, mientras que en la actualidad, dos años después, ya se han dictado dos faltas de mérito para procesarlo o sobreseerlo con relación a las dos imputaciones que le fueron dirigidas, por las cuales la mayoría de sus consortes de causa fueron procesados.

    En base a ello, entiende que resulta indebida la mantención de la medida cautelar en cuestión al no encontrarse vigentes los extremos que hacen a su viabilidad -verosimilitud en el derecho y peligro en la demora-.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #30649857#249178159#20191107114524349 Con respecto a este último punto se agravia también por cuanto en la resolución recurrida el juez ha omitido explicar los argumentos por los que considera verosímil que ambos presupuestos persistan hoy en día.

  3. Llegado el momento de resolver, deviene pertinente destacar que las decisiones cuya consecuencia es la limitación del ejercicio de derechos, cuando son dictadas durante el trámite de un proceso penal, resultan excepcionales, debiendo aplicarse bajo un criterio exhaustivo, desechando así todo riesgo de que aquellas se conviertan en una pena anticipada.

    En tal sentido, la inhibición general de bienes resulta restrictiva de...

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