Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 051063/2009/CA004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

51063/2009

L F M c/ F J R S/SUCESION AB INTESTATO Y OTRO s/REGULACION

DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de marzo de 2022.ib VISTOS; Y CONSIDERNDO:

  1. Contra la resolución dictada el 11 de agosto de 2021, por la cual la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la impugnación formulada contra la liquidación del crédito de honorarios del Dr. L…. alza éste sus quejas por las razones que esgrime en el memorial presentado el 14 de septiembre de 2021 y contestado por J F el 4 de octubre del mismo año.

    La Sra. Jueza de grado consideró que los intereses sobre los honorarios deben liquidarse a la tasa pasiva prevista por el artículo 61 de la ley 21.839 y que su cómputo debe efectuarse a partir de los diez días de quedar firme la regulación. Para llegar a esa conclusión tuvo en cuenta que los honorarios fueron regulados aplicando la ley 21.839.

    El Dr. L…. cuestiona los dos aspectos de la resolución.

  2. De las constancias de la causa se desprende que los honorarios del Dr. F M L fueron regulados según las pautas de la ley 21.839

    aunque en vigencia de la ley 27.423 (v. resolución dictada por la Sala el 29

    de agosto de 2019).

    Quiere decir que el incumplimiento de la obligada necesariamente se produjo en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22 de diciembre de 2018). De esta forma, los accesorios deben calcularse de acuerdo a las pautas de esta ley en la medida en que son una consecuencia de la inejecución de la prestación debida (CNCivil, Sala “L”, “Papagno c/

    Lado s/ BLSG”, expediente n° 36.719/2010, resolución del 30/9/2019; íd.

    Sala “I”, “B., J.F. s/ sucesión testamentaria”, expediente 64.386/202020, resolución del 28 de mayo de 2019; íd. Sala “G”, “O. C. A.

    Y OTRO c/ O.S.d.P.R. y E. de la Rep. Arg. s/ daños y perjuicios”,

    expediente 71888/2007, resolución del 11 de noviembre de 2019).

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 24/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto debe tenerse presente que el artículo 7 del Código Civil y Comercial las leyes se aplican inmediatamente a partir de su entrada en vigencia, incluso a las consecuencias de relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    No debe perderse de vista que la obligación de pagar intereses nace con la mora (arg. Art. 768, Cód. Civil y Comercial), es decir, tiene su causa fuente en el incumplimiento de la obligación (W., E.,

    Tratado de la mora, n°93, p. 656; L...

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