Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 021456/2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 21.456/15 – J..89- “L F G R c/ A R A y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L F G

R c/ A R A y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 449/458, recurre únicamente el demandado reconviniente por los agravios que esgrime a fs. 474/477,

    cuyo traslado no fue contestado.

  2. En la instancia anterior, se rechazó la demanda promovida por el Sr. G R L F , mediante la cual el nombrado reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la denuncia penal que le inició su empleador, luego de haberlo despedido y en la cual resultó sobreseído. También se hizo lugar parcialmente a la reconvención planteada por el Sr. G.V.,

    fijándose indemnización por lucro cesante a cargo del actor.

    En su demanda, el Sr. L F refirió que en el año 2007 comenzó a trabajar como dependiente del Sr. G.V. , conduciendo varios taxis de su propiedad, entre los cuales se hallaba el Chevrolet Corsa dominio HUF 775. Los citados rodados, eran administrados por el otro codemandado, Sr. A., a quien el actor debía rendirle cuentas cada dos días, en su domicilio.

    Señaló que el día 13 de Julio de 2013, el administrador le indicó que no concurriera a llevarle la recaudación y que dejara el vehículo en el taller mecánico, pero al informarle que no había lugar dentro del taller, le sugirieron que dejara estacionado el taxi afuera,

    retiró el reloj respectivo y dejó el auto detenido en la acera.

    Fecha de firma: 25/02/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Al día siguiente, se apersonó al domicilio del administrador de los taxis y le comunicaron que no había más tareas para él, por haber dejado el auto abandonado; por no rendir cuentas y porque hurtó el reloj de la unidad.

    Expuso que el Sr. G.V. promovió una causa penal en su contra y paralelamente, comenzó con un intercambio telegráfico de índole laboral que culminó con un acuerdo arribado en el SECLO.

    Por último, dijo haber sido intimado a devolver el reloj y que cumplió con dicho pedido. Luego fue sobreseído en la causa penal que le iniciara por hurto. A su turno, el Sr. G.V. reconvino por daños y perjuicios fundado en el daño emergente, lucro cesante,

    multas del automotor y daño moral.

    Para decidir el rechazo de la acción, el sentenciante consideró que quedó demostrado que la promoción de la causa penal fue justificada puesto que, contrariamente a lo señalado por el actor,

    no era habitual que el empleador les dijera a sus empleados que retiraran los relojes de los taxis cuando los dejan en la vía pública, por lo que no se trató de una acusación maliciosa. Por otra parte sólo hizo en parte lugar a...

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