Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 021838/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 74.092

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21838/2013

(Juzg. N° 56)

AUTOS: “L. F. G. c/ DIQUESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

429/433, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 438/443, sin merecer réplica de la contraria.

El Sr. Juez “a quo” desestimó la pretensión por despido indirecto deducida por la trabajadora. Para así

decidir consideró que la actividad probatoria desplegada por aquél, en el marco de la acción por despido, no alcanzaba para tener por configurado el acoso sexual que dijo padecer como consecuencia del trabajo. Por ello, entendió que, tal situación, dejaba vacía de contenido las restantes causales Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

invocadas, como ser las diferencias salariales (ver fs.

429/433).

La trabajadora se alza contra aquella decisión.

Cuestiona, en primer lugar, la valoración de la prueba producida en autos, puntualmente la testimonial, que en opinión de la apelante llevarían a demostrar los extremos denunciados por la actora que tipificarían un caso de mobbing o acoso y demostrarían que el perjuicio sufrido justificó el despido dispuesto. Asimismo, se agravia por cuanto el sentenciante de grado omitió, a su criterio, considerar las restantes causales invocadas y en las que fundó el despido (ver fs. 438vta./443).

Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja desarrollada por la apelante no tendrá favorable recepción.

Seguidamente expondré las argumentaciones en las que fundo mi decisión.

En lo que refiere a la situación de acoso denunciada por la accionante, en mi opinión, la misma no logró

acreditarse.

De los términos en los que ha quedado trabada la litis, memoro que la accionante explicó que en el año 2008

comenzó a realizar tareas bajo las órdenes del Sr. G.Z.,

encargado del turno mañana, quién comenzó a acosarla y perseguirla, circunstancia que se fue agravando con el tiempo.

Afirmó haber comunicado dicha situación al jefe de personal (L. y al gerente de la sucursal (P., a fin de evitar los malos momentos; no obstante lo cual, G.Z. continuó con sus conductas impropias. Detalló en qué consistieron esas conductas: manifestaciones con frases y conductas de corte Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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SALA VI

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