Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 106277/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “L., F. G. C/ G., L. A. S/ DIVORCIO ART. 214, INC. 2° CÓDIGO CIVIL”.

EXPTE. Nº 106.277/12 - JUZG.

LIBRE Nº CIV/106.277/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L., F. G. C/ G., L.

  1. S/ DIVORCIO ART. 214, INC. 2° CÓDIGO CIVIL”, respecto de la sentencia de fs. 117/121, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.C.C. -C.A.B. -B.A..-

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

    1. La sentencia de fs. 117/121 rechazó la demanda y la reconventio reconventionis e hizo lugar a la reconvención decretando el divorcio vincular de los cónyuges F. G. L. y L. A. G. por culpa del primero incurso en las causales de injurias graves y Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN abandono voluntario y malicioso del hogar. A la par declaró disuelta la sociedad conyugal e impuso las costas al vencido.

    2. El fallo fue apelado por el actor vencido, quien presentó su memorial a fs. 138/141, cuyo traslado fue respondido a fs.

      144/145.

      Aduce que no están probadas las injurias graves y que dejó el hogar por la violencia incontrolada de la demandada.

      A fs. 160/163 dictaminó el F. General ante esta cámara.

    3. Una vez más he de recordar que, como lo han señalado reiteradamente los fallos judiciales, resulta sumamente difícil, sino imposible, determinar cuál de los cónyuges es el responsable de la frustración del proyecto matrimonial que se concreta en unas causales legales de divorcio cuya demostración solo suele constituir alguno de los síntomas visibles del deterioro matrimonial.

      El conflicto conyugal no es un problema de uno de los cónyuges y suele ser una reacción a la conducta del otro. Esta naturaleza circular de la interacción hace extremadamente difícil establecer quién es el responsable del fracaso matrimonial. Las causales de divorcio constituyen el antecedente necesario de la sentencia, pero suelen quedar en la penumbra todas las concausas que contribuyeron a dicho resultado. De allí que se ha llegado a sostener que no hay una causalidad adecuada entre el hecho del autor y el daño, pues intervienen distintos factores ya sean propios de los cónyuges o del entorno familiar o social, a lo que se ha agregado que no se trata de eliminar la responsabilidad individual, sino de que en la interacción íntima conyugal existe la dificultad o imposibilidad de determinar cuál es la real responsabilidad que cupo a cada uno de los esposos en el desencadenamiento de los hechos por los cuales se ha declarado el divorcio o la separación personal (cf. G., C., “La responsabilidad de los cónyuges entre sí y respecto de los hijos”, en Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL...

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