Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Octubre de 2020, expediente CIV 083406/2018

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

L. F. D. E. Y OTRO c/ C. P. A. s/ ALIMENTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 83406/2018 –J. 38-

RELACION N° 083406/2018/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2020.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra lo decidido en fecha 30 de diciembre de 2019, en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor del hijo de las partes en la suma de $ 9.000 y sucesivos aumentos escalonados.-

  2. Corresponde afirmar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; C..,

    esta S., R. 34.299 del 23/2/88; íd., íd., R. 186.317

    del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente al hijo de las partes de 2 años de edad.-

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar, corresponde señalar que en las presentes actuaciones se fijó una cuota provisoria en la suma de $ 6.000 (cfr.

    resolución de fs. 74/75 del 4 de diciembre de 2018).-

    El menor vive con su madre y sus abuelos maternos.-

    Las partes son contestes en que el niño cuenta con cobertura médica a través de la prepaga M..-

    La testigo

    V.C.H. –médica endocrinóloga- declara que el menor padece hipotiroidismo congénito y se encuentra en tratamiento consistente en la ingesta de una pastilla diaria.

    Además, requiere controles periódicos. Las consultas médicas correspondientes a la deponente son abonadas en forma particular. El alimentado también concurre al neurólogo ya que tiene problemas con el sueño (conforme audiencia videofilmada).-

    El demandado es de profesión arquitecto y se encuentra sin trabajo. Actualmente satisface sus necesidades con lo obtenido de la venta de un bien de su mamá (cfr. declaraciones videofilmadas de los testigos P.E.C., D.P.S. y A.

  4. C.).-

    Los testigos A.

  5. C. y M.C.

    señalan que el emplazado se dedicaba a la administración de los bienes de la familia.-

    Asimismo, se domicilia en una casa en la localidad de Beccar, que era una propiedad de su madre fallecida e integra el acervo hereditario (cfr.

    declaraciones videofilmadas de los testigos P.E.C. y D.P.S..-

    El oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires informa que el alimentante posee cotitularidad en relación a tres inmuebles (ver fs. 171/172).-

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Utiliza un rodado R.S.,

    el cual se encuentra inscripto registralmente a nombre del accionado y de su hermana (cfr. declaraciones videofilmadas de los...

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