Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Junio de 2016, expediente CIV 080601/2013

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 80601/2013 L F D c/ M P M A s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 8 de junio de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.644 contra la decisión adoptada a fs.638/643, que desestima el incidente por disminución de cuota alimentaria, con costas al vencido y procede a regular los honorarios profesionales.

    En su memorial, que obra a fs.651/655, sostiene el recurrente que el a quo valoró erróneamente las pruebas aportadas respecto de su patrimonio, al tiempo que desconoció que la totalidad de los gastos a su cargo importan casi el 40% de sus haberes. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la demandada y la Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.689/690, instando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el actor.

    Asimismo, se elevaron los autos con el objeto de conocer en los recursos de apelación interpuestos por los Dres. N.T.T. y H.C.M. a fs.464 y por el actor y la Dra. M. de los Ángeles G. a fs.648, contra la regulación de honorarios efectuada en la resolución de fs.638/643.

  2. En lo que concierne a la apelación deducida contra la resolución de fs.638/643, corresponde recordar que el pedido de modificación, aumento, disminución o cese de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubieran modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12488798#154568925#20160608094426657 que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993).

    En principio, debe tenerse presente que la fijación de la prestación alimentaria es el resultado de un prudente proceso de valoración de las necesidades de los beneficiarios y las posibilidades pecuniarias, posición social y económica del alimentante. Por ello es que la valoración de la prueba producida en el proceso alimentario -o sus incidentes- no obedece a cánones fijos y queda a cargo de quien la pretende la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR