Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Noviembre de 2016, expediente CIV 073896/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L. A. F. Y OTRO C/R. E.R. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 55 SALA “G” RECURSO N° 73896/2011/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2016. fs. 628 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de fs.

    481/483, en tanto rechaza el planteo de perención del incidente de caducidad, desestima la inconstitucionalidad de los art. 310, 311 y 316 del Cód. Procesal y decreta la caducidad del proceso (conf. memorial de fs. 609/618 con respuesta a fs. 620/623).

  2. Se agravia la recurrente por la perención declarada de la instancia principal y sostiene que no transcurrió el plazo del art.

    310, inc. 1˚, del Código Procesal, por cuanto el juez de grado no tuvo en consideración la suspensión del plazo para presentar el peritaje que había sido otorgado al perito médico.

    En autos, el “a quo” decreta la caducidad por haber mediado el plazo de decadencia entre la fecha de la última providencia (11/08/2015) y el momento de interposición del planteo de caducidad (27/04/2016).

    La apelante no cuestiona que el último acto cumplido en las actuaciones fue la providencia del 11 de agosto de 2015, por la cual se hace saber la fecha propuesta por el perito para el examen médico. Basa sus críticas en el carácter restrictivo de la interpretación del instituto, afirma que el expediente se hallaba suspendido hasta tanto se cumpliera el plazo otorgado al perito para la entrega de su informe (v. fs. 414vta.) y en atención a la fecha de citación manifestada por el experto -25 de septiembre de 2015- (v. fs. 415) el plazo no se encontraba vencido.

  3. Es cierto que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del juicio, la apreciación de la configuración de los presupuestos que la hacen admisible deben Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12601008#166882488#20161117213746747 analizarse con suma prudencia y estrictez. Este reiterado criterio interpretativo del Tribunal acerca de la aplicación restrictiva del instituto, determina su improcedencia cuando pudieran existir dudas respecto del abandono del proceso, frente a la realización de actos de los que pudiera inferirse la posible voluntad de hacerlo avanzar, cumplidos lógicamente antes del vencimiento del plazo legal (CNCiv., esta sala, r. 74.367 del...

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