Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 11 de Febrero de 2016, expediente FLP 015828/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 15828/2015/CA1, caratulado: “A.L.F. Y OTRO c/ MEDICUS S.A s/LEY DE DISCAPACIDAD”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de MEDICUS S.A. de Asistencia Médica y Científica, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a MEDICUS S.A. a otorgar y efectivizar el pago del 100% de la cobertura de los honorarios de la acompañante terapeútica del menor: la Licenciada V.R. perteneciente a ASISTIRE S.H., dentro de las 48 horas de notificada y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 666 bis del Código Civil y art. 37 del CPCCN. (v. fs.

    105/110 y fs. 80/81 y vta., respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que la medida dispuesta carece de verosimilitud en el derecho, sosteniendo que la cobertura de acompañante terapeútica es una prestación de índole social y no médica.

    Señala que la tarea de acompañamiento del menor debe ser especial y exclusivamente realizada por el grupo familiar, ya que no existe fundamentación médica que avale lo contrario.

    Manifiesta que el actor conocía los términos del contrato desde el inicio de la relación con la demandada y que en consecuencia, MEDICUS S.A. no se encuentra ni legal ni contractualmente obligada a otorgar la cobertura solicitada.

    Por último, considera que no corresponde la cobertura integral de los honorarios de la acompañante terapeútica del menor por los motivos expuestos y que tal circunstancia puede ocasionar un perjuicio irreparable ya que la Licenciada V.R. fue contratada en forma privada y fuera de la cartilla de prestadores de la demandada.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #26944825#146571801#20160212105128393 conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P...

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