Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 067174/2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L. A. F. Y OTRO c/ CLINICA PRIVADA TRISTAN SUAREZ S.A. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente N° 67174/2011

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°49

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 03 días del mes de febrero del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “L. A. F. Y OTRO c/ CLINICA PRIVADA TRISTAN

SUAREZ S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por “Seguros Médicos S.A.” (22 de julio de 2020), el codemandado T. (22 de julio de 2020), la parte actora (23 de julio de 2020), “T.P.C. Cía. De Seguros S.A” y “Riomédica S.A.” (23 de julio de 2020), “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” (24 de julio de 2020), el “Sindicato de Obreros de Maestranza” y la “Obra Social del Personal de Maestranza” (27 de julio de 2020) y el Defensor de Menores (fs. 1352) contra la sentencia de primera instancia (21 de julio de 2020).

Oportunamente, lo fundaron “Seguros Médicos S.A.” (18 de octubre de 2021),

Sindicato de Obreros de Maestranza

y “Obra Social del Personal de Maestranza” (22

de octubre de 2021), “T.P.C. Cía. De Seguros S.A.” junto con “Riomédica S.A.” (28 de octubre de 2021) y el doctor J.A.T. (30 de octubre de 2021), los que recibieron réplica de la parte actora (1 de noviembre de 2021, 10 de noviembre de 2021 y 12 de noviembre de 2021).

También, los agravios del “Sindicato de Obreros de M., de la “Obra Social del Personal de Maestranza” y del codemandado T. fueron contestados por “T.P.C. Cía. De Seguros S.A.” y “Riomédica S.A.” (10 de noviembre de 2021 y 23

de noviembre de 2021).

La Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso (30 de noviembre de 2021) y recibió réplica de la parte actora (21 de diciembre de 2022) y de “T.P.C. Cía.

De Seguros S.A.” y “Riomédica S.A.” (21 de diciembre de 2021).

Por su parte, los actores y “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” desistieron de sus apelaciones contra el fondo de la cuestión,

Fecha de firma: 03/02/2023

Alta en sistema: 06/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

manteniéndolo esa última con respecto a la regulación de los honorarios (15 de octubre de 2021 y 29 de octubre de 2021).

A continuación, se llamó autos para sentencia (16 de septiembre de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor A. F. L. -por sí y en representación de sus hijos menores de edad F. A.

y T. E. L.- y la señora C. B. G. demandaron a “Clínica Privada T.S.S.,

Obra Social del Personal de Maestranza

, “Sindicato de Obreros de Maestranza" y a J.A.T. por los daños y perjuicios que sufrieron como consecuencia de la muerte de la señora M. L. M., quien fuera conviviente, madre e hija respectivamente de los actores, ocurrida el 25 de enero de 2011.

Relataron que la señora M. luego de padecer agudos dolores abdominales y problemas gastroenterológicos fue intervenida quirúrgicamente el 17 de enero de 2011

en la “Clínica T.S.S.” por el cirujano demandado doctor J.A.T..

Agregaron que con anterioridad a la cirugía les informaron que ésta se realizaría con la técnica de laparoscopía, sin embargo, sin aviso previo, la operación se llevó a cabo de manera convencional generando la consecuente herida de una intervención de tales características.

Señalaron que la paciente permaneció internada aquel día en compañía de su conviviente y su madre, quienes observaron que no se le suministró ningún antibiótico y que se le retiró el suero a la medianoche.

Añadieron que, al día siguiente, 18 de enero de 2011, el médico cirujano le prescribió la externación con la única indicación de ingesta de ibuprofeno para el dolor y la citó para el día 24 de enero siguiente para la extracción de los puntos de la herida.

Apuntaron que los días posteriores la señora M. padeció fuertes dolores en la zona abdominal, los que se tornaron irresistibles impidiéndole la respiración y la expulsión de orina y heces, razón por la que se dirigieron el día 22 de enero al “Sanatorio Modelo Estrella”, también prestador de su obra social.

No obstante, afirmaron que allí no recibieron atención alguna por cuanto el médico que los recibió les indicó que no podía asistirlos por no haber sido quien había realizado la cirugía y les indicó que consultaran con el doctor T..

Indicaron que el día 24 de enero concurrieron a la cita con el cirujano, quien retiró las vendas y los puntos con un bisturí. Se le realizó una incisión en la herida de la cual surgió tejido purulento y líquido, se le conectó un drenaje donde se colectó

durante seis horas más de medio litro de pus. Agregaron que esta práctica alivió el Fecha de firma: 03/02/2023

Alta en sistema: 06/02/2023

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dolor de la paciente, quien pudo volver a deambular por sí misma y superó el cuadro de inmovilidad intestinal y de las vías urinarias.

Describieron que, al día siguiente, cuando junto a su madre iba a una interconsulta ordenada por el galeno accionado, la señora M. sufrió un desmayo en el colectivo en que viajaban, quedando inconsciente y con el cuerpo rígido.

Narraron que llegadas a la “Clínica T.S.S.” la paciente fue ingresada en la guardia donde luego de recuperar brevemente la conciencia, su cuadro se agravó, aumentaron sus dolores abdominales, empezó a vomitar y fue trasladada al departamento de terapia intensiva, donde finalmente falleció.

III- La sentencia La jueza de grado hizo lugar a la demanda y condenó al doctor J.A.T., a la “Clínica Privada T.S.S.” (en quiebra), a la “Obra Social del Personal de Maestranza (O.S.P.M.)”, al “Sindicato de Obreros de Maestranza (S.O.M.)”

y a la gerenciadora citada como tercera “Riomédica S.A.”,y de forma extensiva y con solidarios alcances a “Seguros Médicos S.A.” como asegurador del cirujano,

Prudencia Compañía de Seguros S.A.

, en calidad de aseguradora de la clínica y a “T.P.C. Compañía de Seguros S.A.” como aseguradora de la gerenciadora “Riomédica S.A.”, conforme los términos del artículo 118 de la ley 17.418, a abonar a los actores la suma de $6.650.000, más intereses y costas (21 de julio de 2020).

IV- Los agravios “Obra Social del Personal de Maestranza” y “Sindicato de Obreros de Maestranza” expresaron agravios conjuntamente (22 de octubre de 2021).

Respecto de la obra social critican la extensión de la condena a su respecto por cuanto sostienen que “O.S.P.M.” en ningún momento recibió alguna denuncia o queja oportuna en lo relativo al tratamiento que se estaba brindando, por lo que no tuvo oportunidad para reducir el impacto negativo de los sucesos.

En lo referido al sindicato, afirman que la sentencia no respetó la ley 23.660 que establece la autonomía y autarquía de la obra social respecto de la organización sindical que le da vida y dispone que son personas jurídicas distintas e independientes.

Añaden que es erróneo que exista un vínculo jurídico entre el sindicato y la obra social, que el primero sea controlante de la segunda y que la afiliación a la misma sea compulsiva.

Fecha de firma: 03/02/2023

Alta en sistema: 06/02/2023

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Finalmente, se quejan de lo determinado en las partidas indemnizatorias por estimarlas elevadas. Además indican que la jueza omitió exponer los parámetros en los que se apoyó para arribar a las sumas señaladas, impidiendo así ejercer su control.

Riomédica S.A.

y “T.P.C. Cía. De Seguros S.A.” fundaron juntos su recurso (28

de octubre de 2021).

La compañía de seguros se agravia por la extensión de la condena establecida en la sentencia de manera concurrente y solidaria frente a la víctima, desconociendo las limitaciones, franquicia y máximo de la suma asegurada que surgen del contrato celebrado con su asegurada condenada “Riomédica S.A.”.

Además, refieren que el decisorio es contradictorio por cuanto condenó a la aseguradora en virtud de las responsabilidades concurrentes atribuidas y solidariamente frente a la víctima, mientras que en el considerando IX explicó que la responsabilidad se hacía extensiva a las compañías citadas en garantía conforme lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 17.418, por lo que –refiere- no queda claro, si se admitieron los términos y limitaciones contenidas por el seguro o si resultaron inoponibles a los reclamantes.

Igualmente, sostiene que los contratos no pueden ser invocados por terceros y le son oponibles al tercero damnificado todas las cláusulas delimitativas del riesgo, en el caso, la franquicia y el descubierto obligatorio, por lo que postula se revoque el fallo en cuanto desconoce los límites de cobertura contenidos en el contrato.

En segundo término se agravian de la responsabilidad atribuida toda vez que refieren que no ha existido mala praxis.

Alegan que la sentencia se fundó en la experticia médica producida por el perito legista, quien ha ignorado en su dictamen la hepatitis en actividad consignada en el informe de anatomopatología de la autopsia, siendo esta dolencia con eficiencia suficiente para configurarse en la causa de la hemorragia que culminó con la vida de la señora M..

Agregan que el perito médico incurrió en contradicciones y que no tiene especialidad quirúrgica alguna, por lo que sus conclusiones son meras opiniones sin experiencia en la mentada especialidad.

Luego, embaten contra la indemnización otorgada. Critican la procedencia...

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