Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Diciembre de 2022, expediente CCF 019658/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 19658/2022
L., F. A. c/ CAJA DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022. MK
VISTO: el recurso de apelación de la actora interpuesto el 15.12.2022 (Acordada de la CSJN N° 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)
contra la sentencia dictada el 13.12.2022; y CONSIDERANDO:
Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:
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En el pronunciamiento impugnado, la a quo resolvió declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender el caso. Asimismo,
ordenó el archivo de las actuaciones debido a que se trata de un expediente digital y que el Sistema Lex 100 no se encuentra conectado con el de las jurisdicciones locales. Para así decidir, señaló que la Caja Previsional de Abogados es una entidad autárquica de la Provincia de Buenos Aires regida por normas de derecho público local, por lo que consideró no hay ningún elemento que justifique la competencia ratio persona del fuero Civil y Comercial Federal para entender en autos.
La parte actora apeló ese pronunciamiento. En su expresión de agravios, señaló que la Caja Previsional de Abogados de la Provincia de Buenos Aires es una organización tendiente a la prestación de servicios de salud, cuya naturaleza jurídica no es distinta a cualquier otra obra social o empresa de medicina prepaga. Asimismo, remitiéndose a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que en el presente resulta competente el fuero Civil y Comercial Federal por encontrarse en discusión cuestiones que conducen, en último término, a la interpretación y aplicación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tanto a las obras sociales como a las prestadoras privadas de servicios médicos.
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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Elevadas las actuaciones a la Sala, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo Magistrado recordó que en la reciente sentencia del 21.12.2022 dictada en la causa “., M. P. c/ IOMA s/ acción de amparo”, la Corte Suprema Justicia de la Nación consideró que en el caso no resultaba competente el fuero federal en razón de las personas por encontrarse demandada el Instituto Provincial IOMA, una entidad autárquica local que,
según el artículo 1° de la Ley provincial N° 6.982, tiene como objeto la realización en la provincia de todos los fines del Estado en materia Médico Asistencial para sus agentes en actividad o pasividad y para sectores de la actividad pública y privada que adhieran al régimen.
Asimismo, señaló que el mencionado instituto no se encuentra incluido dentro del Sistema Nacional de Seguro de Salud previsto por la Ley N°
23.661, ni inscripto en el Registro Nacional de Obras Sociales creado por la Ley N° 23.660.
Por otro lado, expuso que el Alto Tribunal manifestó que tampoco resultaba competente el fuero federal en razón de la materia por no encontrarse en juego, en forma directa e inmediata, la aplicación e interpretación de normas de carácter federal de...
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