Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 075629/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 75629/2013/CA1.- “L F C/ C N W G Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 19.- EXPEDIENTE N°

75.629/2013.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L F C/ C N W G Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 210/14vta. el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12663601#178214866#20170509134434525

  1. El día 26 de abril de 2012 cerca de las 20:00 horas aproximadamente el vehículo Renault 19 que circulaba por la calle S.V. de la localidad de Lanus, Provincia de Buenos Aires, fue impactado en su parte frontal por la trasera de un camión M.B. que conducido en la misma dirección realizó una maniobra de retroceso colisionándolo.-

    Por ello solicitó y obtuvo la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos conforme decisión recaída a fs. 39 del acólito incidente n° 75.631/2013 a mi vista.-

    Trabada la litis, la citada admite la existencia de cobertura, pero niega la ocurrencia del hecho invocado, y la existencia y cuantía de las yacturas expresadas.- La demandada se adhiere a tal contestación.-

  2. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    210/14 vta. el distinguido magistrado de grado, por considerar acreditado el factor de imputación objetivo, admitió la pretensión inaugural, en forma parcial, y condenó concurrentemente a las emplazadas a restañar al actor sus menoscabos, en la medida, accesorios y las costas que allí dispuso y les impuso.- Reguló

    honorarios en favor de los sres. profesionales que asistieron en la lid, y fijó en diez días el plazo dentro del cual éstos debían ser honrados.-

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12663601#178214866#20170509134434525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  3. Disconformes con el fallo, tanto la aseguradora -con la autonomía recursiva que le reconoció el plenario "Flores c/Robazza" (E.D., to. 144-510)- como la demandada en adhesión lo apelaron.- Rezongan por la responsabilidad que se les atribuyera, argumentando el escaso análisis de la prueba arrimada y porque ni los testimonios ofrecidos, ni las fotografías acompañadas, ni la confesión ficta son suficiente para acreditar el hecho de marras; asimismo se quejan porque consideran abultados los montos de condena en concepto de “incapacidad sobreviviente” “tratamiento psicológico y kinesiológico”, daño moral”, “gastos de asistencia, farmacia y traslados”, y por el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa en los que prosperan por los “daños materiales”

    y la “privación de uso”.- Finalizan, agraviándose por la rata del accesorio impuesta.- (fs. 256/71 y fs. 272 con repulsa a fs. 274/75).-

  4. Por obvia cuestión de método, corresponde, en primer término, analizar las críticas espetadas contra la responsabilidad fallada que adelanto no darán en el centro esperado.-

    No obstante, diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12663601#178214866#20170509134434525 normas del prestigioso código de V. y sus leyes complementarias aplicables al caso.-

    En tal derrotero, se basan los quejosos en el deficiente análisis con que califican la apreciación probatoria realizada por el “iudex”, principalmente, porque entienden que no debió meritar los testimonios de fs. 115/vta. y fs. 116 vta. por ser –aducen- imprecisos y contradictorios.-

    El sr. E expresó que pudo ver el accidente, que saliendo de la gomería observa como el camión hace marcha atrás de golpe, “… iba circulando y hace marcha atrás de golpe…” volvió a reiterar.- Asimismo pudo precisar el mes aproximado y los autos involucrados.-

    Por su parte el sr. S al responder por las generales de la ley a la quinta pregunta, manifestó que se encontraba caminando con su nieto cuando ve al camión venir y al Renault 19 atrás “… frena bruscamente el colectivo, se sintió brusca la frenada, y retrocede rápido para atrás…”.-

    De ello se desprende entonces que nada de lo aducido en el memorial gravoso que leo me otorga convicción alguna, en tanto las imprecisiones que alegan –lejos de desmerecerlos- demuestran lo acaecido, ya que supieron responder detalles de tiempo, lugar, color de los rodados, mecánica del accidente y que siquiera fueron impugnados o redargüidos de falsos en la otrora instancia.-

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12663601#178214866#20170509134434525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Respecto de lo sostenido por los recurrentes en cuanto a que el perito mecánico expresó que no resultaba claro cómo transitando por la arteria San Vladimiro el rodado del actor no logró

    advertir la presencia del camión, puedo decir que a contrapelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR