Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 074915/2009

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 74.915/2009 (J. 50)

L., E.F.C.B., S. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “L., E. F.

C. B., S. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 415/418 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

415/418 la demanda que había promovido E. F. L. por indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido cuando circulaba el 27 de abril de 2009 en su bicicleta por la calle S. y fue embestido por el automóvil Fiat Uno dominio EPN 553 conducido por S. B. que se desplazaba por la calle E.M. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contra dicho pronunciamiento el demandante interpuso recurso de apelación a fs. 419 que fundó con la expresión de agravios de fs. 452/455 que fue respondida por la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. con el escrito de fs. 457.

Se sostuvo en la sentencia que cabía concluir según la prueba producida que L. no respetó la prioridad de paso que contaba B. de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la ley 24.449. Se consideró, además, que el actor incurrió en una infracción ya que al llegar a la intersección debió cerciorarse antes de iniciar el cruce de la calle E.M. que ningún vehículo se desplazara en una zona próxima, y de lo contrario, debió cederles el paso. Se agregó que al tratarse de un vehículo con tracción a sangre tal prioridad se vio reforzada por la directiva del Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12624555#182306997#20170626113141172 apartado 4º del inciso g) del art. 41 de la mencionada norma con lo cual debió ceder el paso en ese caso. Todo ello se consideró como una conducta imprudente asumida por L. de intentar el cruce de una arteria de doble mano con un vehículo con ausencia de mecanismos de freno...

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