Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 071939/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

71939/2017

L., D. E. s/SUCESION ABINTESTATO

Juzgado n° 34 Expte. n° 71939/2017/CA1

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.

Vistos y considerando

I.V. la causa digitalmente a conocimiento del

Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el heredero

y cónyuge supérstite, S.M.B., contra el apartado IV de la providencia

de fs. 209, en cuanto el juez de grado dispuso librar por Secretaría las

notificaciones ordenadas a fs. 176 y 202. El memorial obra a fs. 211 y

fue contestado a fs. 216 por la restante heredera S. L. T..

  1. El apelante pretende que se deje sin efecto la orden de

    notificar por Secretaría al administrador designado manifestando que

    ninguno de los herederos ha demostrado tener premura en notificar

    las designaciones efectuadas, omisiones que son indiciarias sobre la

    voluntad de las partes respecto de no acelerar los tiempos judiciales

    impulsando tareas de ninguno de los peritos designados en autos

    .

    Cita como antecedente justificativo lo acontecido en el supuesto del

    tasador en cuanto a que también se lo notificó de oficio y luego las

    partes arribaron a un acuerdo con relación al valor de los bienes,

    generándose honorarios que –sostiene no deseaba afrontar.

    Tal como reconoce el recurrente en su exposición, el

    impulso de oficio obedece al uso de las facultades que posee el juez

    como director del proceso y, en ese sentido, no puede dejar de tenerse

    en cuenta que tuvo por norte materializar una notificación que había

    sido ordenada meses antes, en septiembre de 2020 (fs. 176), y

    reiterada en febrero de este año (fs. 202).

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Alta en sistema: 06/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Además, resulta insoslayable ponderar que –en lo que

    aquí interesa la notificación no es más que un medio de

    anoticiamiento de las decisiones tomadas en el proceso y, por tanto, si

    el recurrente consideraba innecesaria la designación del administrador

    (al tiempo del dictado del proveído apelado se encontraba firme), no

    tenía más que ponerlo de manifiesto en la causa arbitrando las

    peticiones pertinentes que reflejaran su tesitura.

    En definitiva, la disposición cuestionada no sólo halla

    sustento en las potestades del juzgador (art. 36, Código Procesal) sino

    que además deriva de una decisión anterior consentida.

    A mayor abundamiento cabe recordar que rige el

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR