Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 113509/2005/CA005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H L.D.S.M.O.A. Y OTRO s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.- LEF fs. 9685 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 9628 por la Sra.

Defensora de Menores contra el decisorio de fs. 9625 punto I, por el que se aprobó la rendición de cuentas practicada por el curador. A fs.

9675/9677 lucen los agravios expresados por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, cuyo traslado fue contestado por el curador a fs.

9674/9682. Asimismo, con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.

9625 punto III y fs. 9661/9662.

  1. Se agravia el Ministerio Público por la decisión adoptada por el magistrado de grado a fs. 9625 punto I por cuanto aprobó la rendición de cuentas practicada a fs. 9567/9587 por el curador, sin admitir el requerimiento efectuado a fs. 9624, por el que había solicitado que previo a la aprobación se realizara un informe de los movimientos de la cuenta bancaria, un informe acerca del modo en que se hacen los pagos en efectivo o por transferencia bancaria, un informe que dé cuenta de la totalidad del patrimonio y el estado en el que se encuentra y que se acompañara la totalidad de la documentación original. Asimismo, que se realizara un amplio informe socio-ambiental.

    Destaca que en virtud de lo dispuesto por el art. 130 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta imperioso tener a la vista la totalidad de la documental referida a la administración del patrimonio de la causante, así como también, determinar si se utilizó en su beneficio.

    Señala que la rendición debe aprobarse con la conformidad del Ministerio Público y por ello, concluye que el decisorio apelado Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12001037#168517249#20161206112436307 resulta prematuro, y que deben admitirse los requerimientos de la Sra.

    Defensora, para luego corrérsele nueva vista a efectos de expedirse en forma definitiva sobre su aprobación.

  2. Corrido el pertinente traslado, el Sr. Curador lo contesta a fs.

    9679/9682.

    Señala que los informes requeridos por la Sra. Defensora fueron compulsados por el contador actuante, quien antes de emitir su informe efectuó un esmerado y detallado estudio de la documentación base de la rendición efectuada...

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