Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 14 de Junio de 2010, expediente 39.597
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Año del Bicentenario Causa Nro. 39.597 “F., L. D. s/ procesamiento”
Interlocutoria Sala VI
Juzgado de Instrucción Nro. 18
en la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen los integrantes de esta S.V. y la Secretaria autorizante, para resolver la apelación deducida por la defensa de L. D. F. a fs. 64/66vta.
contra el punto I del auto de fs. 59/63 que lo procesó en orden al delito de tentativa de robo con armas (artículos 42, 45 y 166 inciso 2° del Código Penal).-
AUTOS:
Celebrada la audiencia en el marco del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y tras la deliberación, estamos en condiciones de expedirnos.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Se atribuye a F. que el 11 de mayo de 2010,
aproximadamente a las 18.00 horas, del comercio denominado “…” de la calle ….. de esta ciudad, habría intentado apoderarse mediante el uso de un arma de una botella de C. marca “Mumm”.-
C.
X. y Z.Q.L. lo interceptaron en el hall del local y le solicitaron que exhiba el producto que escondía, a lo que se negó y extrajo de su bolsillo un aerosol de gas pimienta con el que roció sus rostros.
Luego,
X. y L. junto con otra persona impidieron su huída.-
II.- Agravia a la asistencia técnica que se haya privilegiado la versión de los denunciantes sobre la de su asistido y la calificación, pues entiende que el artículo 4 del decreto 821/96, que modifica el 395/75 no incluye los agresivos orgánicos tales como “Pimienta de Cayena” u otros irritantes naturales. Expresó que el RENAR a través del dictamen 6845 del 30 de julio de 1991 estableció que los aerosoles orgánicos contenidos en espolveadores menores a los 500cm3, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, no eran abarcados por las previsiones del artículo 5 inciso 3
del decreto 395/75.-
III.- Del procesamiento Z.Q.L. a fs. 10/10vta. refirió que el imputado tomó varios productos de las góndolas y se dirigió a la caja, pero antes de efectuar el pago los dejó y caminó hacía la salida. Fue en ese instante que advirtió que se llevaba mercadería entre sus ropas, por lo cual junto con su tío, C.
X. lo interceptaron y le solicitaron que las exhibiera, extrayendo de su campera un aerosol de gas con el que les roció la cara, lesionando sus ojos. En esa oportunidad F. pretendió darse a la fuga, pero un transeúnte colaboró con aquéllos para aprehenderlo hasta que arribó personal policial.-
C.
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