Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Abril de 2017, expediente CIV 040441/2006/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “L.D.M.K. N.Y OTROS c/M. J.G. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

J. 97 SALA G Relación Expte. n° 40441/2006/CA2 Buenos Aires, de abril de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a la sala con motivo de las apelaciones interpuestas contra la resolución de fs. 146/148 por la demandada y citada en garantía (conf. memorial de fs. 157/159 sustanciado a fs. 161/162) y por los letrados de la actora interesados en el cobro de sus honorarios (conf. memorial de fs. 153/155 que no mereció respuesta).

  2. Respecto del recurso interpuesto por la parte ejecutada corresponde señalar que sobre la base del concepto genérico de “costas”, que incluye todos los gastos que debió afrontar la vencedora y fueron indispensables para el reconocimiento de su derecho (arts. 68 y 77, cód.

    proc.), se ha entendido que los honorarios del letrado del peticionario del beneficio de litigar sin gastos que ha obtenido resultado favorable, deben ser soportados por la vencida y condenada por el pago de esos accesorios en el principal; salvo, claro está, que en el contexto de la información sumaria que prevé ese trámite, la contraria hubiera deducido oposición que importara la promoción de una incidencia particular y que ameritara, por tanto, una expresa imposición de costas de acuerdo con el régimen general del citado art. 68 de la ley adjetiva, al que remite el art. 69 del mismo cuerpo legal (CNCiv., esta sala, r. 419822, del 30-8-05 y sus citas).

    Como en el juicio principal fue admitida -parcialmente- la demanda con expresa condena de costas a los demandados en ambas instancias (ver fs. 867/878 y fs. 1004/1015 del E.. n° 14175/07 en este acto a la vista), los letrados de la actora beneficiarios de los honorarios regulados a fs. 89, confirmados a fs. 123, se encontraban Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14614821#175378110#20170410103002522 habilitados para reclamar su pago a la parte condenada en la acción principal.

    No modifica la solución, la existencia del pacto de cuota litis con que también hace cuestión el memorial, porque aún desde la particular interpretación de la recurrente en tanto sostiene que en razón del mayor porcentual convenido este incidente habría sido promovido en realidad en beneficio de los letrados (art. 4 ley 21.839), queda claro en cualquier caso que el presente fue necesario a fin de obtener el reconocimiento del...

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