L. , D. H. Y OTROS c/ S. M. S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL

Fecha26 Diciembre 2023
Número de expedienteCIV 016518/2011/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO.En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., G.D.G.Z. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos “L., D. H. y otros c/S. M.S. y ots. s/ daños y perjuicios”, expediente n° 16.518/2011, la Dra. B. dijo:

I.D.H.L. y M. A. R. por sí y en representación de su hijo por ese entonces menor de edad -G. L.-promovieron demanda por daños y perjuicios contra S. M.

S.A., C. y M. S. A. y contra E. R. y solicitaron se los condene a los emplazados en forma solidaria por mala praxis profesional en perjuicio de su hijo, G., nacido el 22 de marzo de 2001.

Relataron que en el año 2000 R. quedó embarazada de su segundo hijo, G.. El primer trimestre todo parecía normal, pero luego el vientre comenzó a crecer demasiado. Las medidas del feto no correspondían a su edad gestacional.

El 22 de marzo de 2001, a las 11.30hs. R. se internó en la C. y M. S.

A. y tras una breve preparación la llevaron a la sala de partos para comenzar con los trabajos asistidos por la partera toda vez que el Dr. R. no había llegado aún. Las maniobras fueron violentas e incluso, por momentos eran dos personas las que hacían presión sobre el cuerpo. El demandado -continúan- tuvo que tirar con mucha fuerza para sacar al niño,

causándole una lesión irreversible. El peso del recién nacido fue 4.580 kg. y tenía 52.5 cm de largo. Luego de evaluarlo, la neonatóloga informó que el brazo izquierdo había sido lesionado como consecuencia del parto. Tenía imposibilidad transitoria de moverlo,

ocultando a los progenitores la gravedad del cuadro. Posteriormente, al recibir el alta pudieron ver que en la historia clínica se decía que se trataba de una “paresia braquial izquierda”. Días después, el Dr. D.B. diagnosticó “elongación del plexo braquial”.

A raíz de ello, los actores solicitaron una reunión con el director de la clínica, quien ofreció hacerse cargo de los gastos que insumía el tratamiento. Desde los quince días del nacimiento y hasta que ingresó a primer grado, el niño realizó kinesiología.

También llevó a cabo hidroterapia y utilizó una férula durante las noches para evitar la contracción del codo. Los demandantes realizaron varias interconsultas.

Señalaron que la entidad médica reconoció el error en la praxis profesional por no haberse dispuesto la cesárea dada la magnitud del niño y las características físicas de la madre. Por tal motivo se hizo cargo de algunos gastos, no de todos.

Fecha de firma: 26/12/2023

Alta en sistema: 27/12/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

A los quince meses, G. debió que ser internado por una afección en el omóplato izquierdo y desde entonces su evolución fue cada vez más lenta. Al comenzar la escuela primaria, tomó consciencia de su incapacidad y empezó a experimentar severas cefaleas.

Más adelante, tras relatar otras contingencias, los actores refieren que el niño presenta su miembro superior izquierdo en rotación izquierda, atrofia de hombro (plano), acortamiento, codo en ligera flexión y ante brazo pronado hacia adentro,

imposibilidad de rotar el hombro hacia afuera, secuelas que atribuye a la mala praxis profesional por no haber realizado la cesárea debido al gran tamaño del bebé.

Los emplazados negaron la responsabilidad que se les fue atribuida.

Producida la prueba, como adelanté, el 13 de abril de 2023 la colega de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Apeló la actora vencida, quien expresó agravios el 31-7-2023, los que fueron contestados por R., S.

M.S.A., SMG y F. P..

  1. Es inequívoco que, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo,

    el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se encontraban consumadas. 1

  2. En la especie, la actora demandó al médico obstetra señalando que incurrió en negligencia al no haber controlado la última etapa del embarazo. Además,

    le reprocha no haber resuelto efectuar una cesárea no obstante el gran tamaño del bebé que a la semana 32 pesaba 2.400 kg., es decir, bastante más que un feto de esa edad gestacional. Como se advierte, las imputaciones efectuadas podrían resumirse en que el galeno incurrió en error de diagnóstico y posterior tratamiento y, como resultado de ello, el niño experimentó una lesión grave –distocia de hombro y traumatismo del plexo braquial-

    durante el parto.

    No es dudoso que la responsabilidad médica constituye un capítulo de la responsabilidad profesional y, por tanto, está sometida a los principios generales, esto es, la antijuridicidad de la conducta, el factor de atribución, el daño ocasionado y el nexo de 1

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M., "Resarcimiento de daños"

    2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. Hammurabi-José L.D.E., p. 473; G.,

    J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    causalidad entre aquélla y éste. 2

    La obstetricia -una de las ramas de la medicina con mayores reclamos- 3 no es la excepción.

    Pues bien. Comparto el criterio mayoritario que afirma que los médicos asumen en principio una obligación de medios y no de resultado. 4 Vale decir, el galeno debe hacer todo lo posible para cumplir adecuadamente con las terapéuticas que deben llevarse a cabo sobre los pacientes cuya atención le ha sido confiada, de modo tal de no causar daños injustificados durante los procedimientos que realiza. 5

    En caso contrario se configurará su culpa, ya sea por impericia, o bien por negligencia o imprudencia.

    Una fuerte tendencia señala que en la vida moderna no se puede vivir sin cometer errores. 6 Es que, por lo general, el éxito final de una práctica determinada no depende enteramente del profesional, sino que a veces se ve influenciado por factores USO OFICIAL

    ajenos a él, como –v.gr.- aquellas circunstancias imposibles de controlar. Esto significa que en muchas situaciones se ha prestado una diligencia adecuada y sobreviene igualmente un resultado inesperado. Por eso se dice que la medicina lejos está de ser una ecuación matemática y muchas veces se puede incurrir en error pese a haber obrado correctamente,

    de acuerdo a las directrices de la ciencia. Pero no hay error sino culpa en un caso determinado cuando el daño proviene de una falta de atención o una inadvertencia inexcusable, valorada de conformidad con lo dispuesto por el art. 902 del Cód.Civil. 7

    Por otra parte, ha dicho la Sala 8 que la relación contractual que une al paciente con las entidades que prestan servicios de salud es de consumo, en los términos de la ley 24.240. Es que, aun cuando los profesionales liberales están excluidos de los alcances de las normas que integran el estatuto del consumidor, es indudable que tanto los 2

    T.R., F.A., "Responsabilidad civil de los médicos por el empleo de cosas inanimadas en el ejercicio de la profesión" en Rev. LA LEY, t. 1981-B, ps. 762 y sigts., núm. I; Y., A., y otros,

    "Responsabilidad Profesional de los Médicos". Editorial Universidad 1982, ps. 24 y 25; U., A.R.,

    Responsabilidad civil por mala praxis quirúrgica

    , ed. H., Bs.As., 2010, p. 115 y sus citas; F.,

    L.A., “Configuración de la responsabilidad civil médica a la luz del Código Civil y Comercial,

    RCyS2015-IV, 211.

    3

    Esta Sala, “K., F.M. y otros c/ Clínica Bazterrica (Omint SA de Servicios) y otros s/ daños y perjuicios”, del 9-8-2021; “Responsabilidad profesional” (dir. C.G., ed. Astrea, Bs.AS. 1998, p.97.

    4

    V.F., R., “Daños y perjuicios en el ejercicio de la medicina”, H., Bs.As., 1992, p.

    191 ss.; G., O., “Tratado de la responsabilidad civil”, Errepar, 1ra.ed, Bs.As. 2009, T.I., p. 1050 ss.

    5

    C.C., C.A., “La culpabilidad en la actual responsabilidad civil médica. Apreciación y prueba” RCyS

    2016-XII, 5; B., A.J., "Responsabilidad civil de los médicos", 3ª ed., H., Buenos Aires, 2006,

    ps. 355 y 356; L., R.L., "Responsabilidad civil del médico y establecimientos asistenciales", en Trigo Represas - Stiglitz, “Derecho de daños”, Primera parte, p. 517.

    6

    P., J., "F. et erreur en matiére de responsabilité medicale", París, 1973, p. 137, nº 204-5.

    7

    CNCiv., esta Sala, “M., M.V. y otro c/ Alto Palermo SA y otros s/ daños y perjuicios”, del 19-5-

    2016; voto de la Dra. De los Santos y sus citas.

    8

    Esta Sala Expte. n° 55847/2007, “G., K.E.c.P., M.A. y otros s/ daños y perjuicios”, del 28 -3-2021; ídem, Expediente n° 92917/2015 “Mazepa, C.V.c. s. daños y perjuicios”, 25-6-2021; E.. n.° 109.313/2004, “B., A.A. c/ Clínica Privada Provincial S.A. y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.”, del 7-2-2023, voto del Dr. C.C., entre otros ; E. n°

    84.222,“K., F.M. y otros c/ Clínica Bazterrica (Omint SA de Servicios) y otros s/ daños y Fecha de firma: 26/12/2023 perjuicios”, del 9-8-2021.

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    establecimientos asistenciales como las empresas de medicina prepaga y las obras sociales,

    son proveedores de tales servicios, ya que son personas jurídicas que los desarrollan profesionalmente en sus más variadas facetas, 9 de...

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