Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Octubre de 2017, expediente FCB 040993/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “L., D.G. y otra en nombre y representación de su hija c/

OSPRERA. – Ley de Discapacidad”

doba, tres de octubre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L, D.G. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA c/ OSPRERA. – LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° 40993/2016/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada en contra de la resolución de fecha 2 de junio de 2017 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que ha dispuesto: “ Y VISTOS : … DE LOS QUE RESULTA:

Y CONSIDERANDO : … RESUELVO : 1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por el Sr. D.G.L. en representación de su hoja menor de edad M.L.L.R., con costas a la perdidosa (Cfme. art. 68 del C.P.C.N.). 2.

Tener por satisfecha la postulación actoral respecto de la entrega de los audífonos “WIDEX 220 -D2 –FA BTE” requeridos en la demanda consolidando la misma con carácter definitivo, a partir del presente resolutorio. 3. Regular los honorarios profesionales de la Dra. C.S.B. en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), cfme.

art. 36 y 39 de la Ley 21.839. No regular estipendios profesionales a la Dra. M.C.G. conforme las previsiones legales contenidas por el art. 2 de la normativa aludida. 4. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula”. Fdo. C.A.O.. Juez Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el resolutorio de fecha 2 de junio de 2017 (fs.

    134/142) interpone recurso de apelación a fs. 143/144 la apoderada de la parte demandada. Se agravia por cuanto reguló honorarios a la abogada de Fecha de firma: 03/10/2017 la actora en la suma de $ 5.000, regulación que considera por demás Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29122359#189597118#20171003100310476 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “L., D.G. y otra en nombre y representación de su hija c/

    OSPRERA. – Ley de Discapacidad”

    elevada y que causa un gravamen irreparable a los derechos de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora a fs. 150/152 contesta agravios.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. El señor D.G.L., en representación de su hija M.L.L.R., promueve acción de amparo contra la prestadora de salud Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (O.S.P.R.E.R.A.), solicitando se ordene a la demandada a brindar la cobertura total de los “AUDIFONOS WIDEX DREAM 220 D2-FA BTE” para su hija menor de edad, quien padece de una hipoacusia perceptiva bilateral moderada. Solicita medida cautelar para la inmediata autorización y provisión de los audífonos reclamados (fs.

    18/30vta.).

    Con fecha 23 de noviembre de 2016, el señor J. dicta resolución haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada la inmediata provisión de los audífonos (fs. 34/38).

    A fs. 51/56 comparece la apoderada legal de la demandada, O.S.P.R.E.R.A., e interpone recurso de apelación contra el...

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