Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 030323/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CNT 30323/2016 – L. O. D. c/ M.ART S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO).

RECURSO N° CNT 030323/2016/CA001 FOJA: 49.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el Ministerio Público de la Nación contra la resolución de fs. 27/29 por cuanto el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 4° in fine y 17 inc. 2° de la ley 26.773 (en lo que al desplazamiento de la competencia a la justicia civil se refiere) y, en consecuencia, no aceptó la radicación de las presentes actuaciones por ante su juzgado (las que le habían sido remitidas por la Juez Nacional del Trabajo que previno; v. fs. 20/21).

    Para así decidir, el a quo destacó –sustancialmente y entre otros argumentos- que la refutada norma consagra un desplazamiento para el trabajador de su juez natural, colocando al justiciable en una peor situación, en un proceso en el que no se priorizarán los principios protectorios específicos del derecho laboral, consagrados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

  2. Es útil destacar que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (cf. De Santo, “El proceso Civil”, T°I, Ed. Universidad, p. 355, C.. esta S.G., r. 476903 delm28-

    3-07; r.489062 del 18-9-07; entre otros).

    A su vez, se recuerda que es regla incuestionada a los fines de resolver sobre cuestiones de competencia en razón de la materia que debe estarse en primer lugar a los hechos y derecho aducidos en la demanda, siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos.

    Este criterio se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, que establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

    1. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #28408844#179645587#20170524095051993 y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas (Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, Bs. As., 1975, T° I, p. 111; Palacio, L.E. -A.V., A., "Código Procesal...", ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe 1988, T° I, p. 56/59, com.

    art. 1, nº 2.3 y sus citas; Fassi-Yañez, “Código Procesal”, T° I, p. 96 y jurisprudencia allí citada...

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