Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 1 de Marzo de 2016, expediente CIV 086575/2003/CA007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “L, D A y otro c. D’A, J D y otros s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, febrero 1 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Santa María de la Salud S.R.L., a través de su representante, interpuso a fs. 508/515 los recursos de revocatoria y apelación sub-

    sidiaria contra la resolución dictada a fs. 507 que rechazó el pedido que introdujo a fs. 490/496 de que se declare inoponible a su respecto el remate realizado en autos. Desestimado a fs. 516 el primero de los aludidos remedios, en ese mismo acto se concedió el restante, cuyos fundamentos fueron contestados a fs. 523/525.

  2. Para conformar un panorama sobre la particular situación verificada en autos debe tenerse presente: (i) que las actuaciones fue-

    ron iniciadas por D A y S M L -herederos de los acreedores hipotecarios, S E L y P P- con el objeto de obtener el cobro de cierta suma prestada a J D D’ A, quien en garantía de su devolución constituyó hipoteca sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Santa Fe n° 2221/2225/ 2227 de esta ciudad; (ii) que a fs.

    50/52 se dictó la sentencia de remate y a fs. 150/153 se decretó la subasta; (iii) que la venta se llevó a cabo el 14 de junio de 2006 y en tal oportunidad resultó adquirente R L (fs. 187 y 193); (iv) que ese mismo día el comprador cedió los derechos y acciones que le correspondían en el boleto de compraventa a L G D (fs. 266); (v) que el remate se aprobó a fs. 243 y el 7 de agosto de 2007 se ordenó la tradición del inmueble al cesionario (fs. 297/298); (vi) que la entrega de la posesión recién se llevó a cabo el 7 de abril de 2008 (fs. 421 vta.); (vii) que no obstante el tiempo transcurrido desde entonces, hasta el presente no se procedió a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; (viii) que, en tanto, la aquí apelante promovió

    juicio ejecutivo contra Choco Coffee S.R.L. y J D D’ A, en las Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13228899#148126509#20160229124804438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I calidades de locatario y fiador solidario y principal pa-gador respectivamente conforme contrato de locación y fianza cele-brado el 8 de noviembre de 2013; (ix) que en dicho proceso -que tramita con el número 13.851/2014 por ante el juzgado n° 46 del fuero- se trabó

    embargo sobre el inmueble subastado en estas actua-ciones, medida ésta que fue registrada el 24 de junio de 2014 (fs. 83 vta. del citado expediente); (x) que una vez dictada la sentencia de remate (fs. 160), el locador ejecutante comenzó a preparar la subasta del bien embargado (fs. 163, 164 y sigtes. del expediente mencio-nado); (xi)

    que en cumplimiento de esa tarea advirtió el estado de estos autos y, por tanto, que el remate se había realizado, y sobre tal base solicitó la citación del comprador en subasta en el juicio de e-jecución de alquileres (fs. 240/241 del expte. n° 13.851/2014); (xii) que este pedido fue desestimado en primera instancia y tal decisión confirmada por la sala G de esta Cámara de Apelaciones (fs. 242 y 254 del expte.

    citado); (xiii) que para...

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