Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 048968/2006/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 48968/2006 “L. A. DEL C. C /C.R.O. y otros S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”

EXPTE. NRO. 48.968/2006 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

L.A.D.C.C.C.R.O. y otros S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO

, respecto de la sentencia de fs. 685/721 el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia obrante a fs. 685/721 admitió

    parcialmente la demanda entablada por A. del C. L. contra R.O.C. y M. A.

    L., declarando en consecuencia la nulidad del poder efectuado mediante Escritura Nº 146, de fecha 23 de julio de 1999, y condenando a estos últimos a abonar a la primera la suma de Dólares Dieciocho Mil (U$S 18.000), con más sus intereses y las costas del juicio.-

    A su vez, rechazó la acción promovida contra J.

    1. B.,

    V.G.G. y S.E.F.C..-

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14405036#173988590#20170602083442047 Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la demandante, cuyos agravios de fs. 766/790 fueron contestados por M.A.L. a fs. 814/816.-

    Por su parte, los accionados R.O.C. y M.

    Alejandro Lozano hicieron lo propio a fs. 792/795 y fs. 797/807 respectivamente, mereciendo la réplica de la demandante a fs. 809/812.-

  2. De modo preliminar, a fin de analizar las críticas de los apelantes, resulta oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    La demandante, A. delC.L., se presenta a fs.

    5/17 promoviendo demanda por nulidad de acto jurídico, restitución de inmueble y daños y perjuicios, contra R.O.C., S.E.F.C. y el escribano M.

    1. L.-

    Narra que su abuela, C.F., era propietaria de un departamento sito en la calle Montevideo 58, 1º piso, Unidad Funcional 11 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inmueble revestía carácter de bien propio, ya que lo había adquirido con anterioridad al matrimonio celebrado con A. G.-

    Afirma que sabiendo que el matrimonio no tenía otros familiares, el demandado C. comenzó a ganarse su confianza, llegando al punto de obtener de C.F. un poder especial que lo facultaba para vender dicho inmueble.-

    Destaca que conforme surge del dictamen expedido por el Cuerpo Médico Forense, su abuela presentaba un cuadro psicopatológico evidente para cualquier persona con un trato cotidiano, sumado a una demencia senil.-

    En función de ello, sostiene que al momento de otorgar el poder, carecía de la capacidad necesaria para comprender el alcance del acto.-

    Es así que, valiéndose de dicho instrumento, el demandado C. suscribió, el 27 de diciembre de 1999, un boleto de compraventa a favor de la codemandada S.E.F.C., en el que se designó

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14405036#173988590#20170602083442047 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A para llevar adelante la escritura traslativa de dominio al mismo escribano que intervino en el otorgamiento del poder, notario M. A. L.-

    La escritura traslativa de dominio se otorgó el 7 de marzo de 2000. Posteriormente, la adquirente F.C. concedió a favor de A.G. un comodato sobre el mismo inmueble por el plazo de un año, prorrogable hasta considerarse conveniente y necesario.-

    Señala que de los actuados penales se desprende que el demandado C., diciendo ser guardador de la pareja de ancianos, comunicó una tentativa de suicidio de C.F.D. asimismo la existencia de una “supuesta” sobrina que, el 25 de marzo de 2000, se llevó

    a A.G. contra su voluntad, insinuando que la mecánica descripta podría tratarse de una maniobra ilícita para perjudicarlo patrimonialmente.-

    Agrega que en los mismos autos G. declaró que casi no veía y que desconocía el paradero del dinero fruto de la venta del departamento de la calle Montevideo. Allí también mencionó que su cónyuge C.F. estaba “muy viejita”, que hacía 3 años que no estaba bien y que a veces no recordaba las cosas ni reconocía a las personas.-

    En el mismo sentido, destaca los dichos del médico que trataba a su abuela, quien sostuvo que había desmejorado, bajado de peso y que fallaba su memoria y concentración.-

    Memora que, cuando volvió a la Argentina después de mucho tiempo, advirtió que su abuela vivía en una situación lamentable. Se contactó con el farmacéutico C., quien le informó que se había hecho cargo de la pareja de ancianos, regalándoles medicamentos y vitaminas.-

    Asimismo, destaca que C., al prestar declaración indagatoria, manifestó que conocía a los ancianos desde el año 1994 y que desde esa época construyó una amistad. A su vez, declaró que la pareja quería otorgarle un poder con el objetivo de vender el departamento en el que vivían, para luego adquirir otro en planta baja o con ascensor debido a los problemas de salud que padecían.-

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14405036#173988590#20170602083442047 Afirma que el artificio, maquinación o astucia no solo fue consumada por el codemandado C., sino que tuvo la necesaria participación de la compradora y del escribano.-

    Remitiéndose a las constancias de los autos penales, señala que el escribano, dadas las características que presentaba la pareja de ancianos, debió presumir la incapacidad que padecía C. F.-

    Continúa con su relato mencionando el requerimiento fiscal de procesamiento obrante en los autos sobre circunvención de incapaces (expte. nro. 36.064/2000). Allí se postuló que R.O.C. abusó de las necesidades y de la debilidad psíquica de C.F. para que le otorgara un poder, cuando ella ya estaba en condiciones de incapacidad, patología que no podía desconocer, dado el contacto directo con la misma, vendiendo o figurando una venta del inmueble, sin haber comprado otro en su lugar –como habría sido el propósito-, y sin que se sepa dónde había quedado el dinero de la venta. El juez de instrucción procesó al farmacéutico y sobreseyó a F.C., decisión que fue confirmada por el Superior (conf. fs. 265/269 y 338/339 de los autos nro.

    36.064/2000).-

    Finalmente, remarca que C. requirió la suspensión del juicio a prueba y ofreció como reparación del daño la entrega mensual de dos docenas de pañales descartables al Hospital de Niños.-

    A su vez, señala que el 25 de febrero de 2000, se inició el proceso de insania de su abuela. Allí, el Cuerpo Médico Forense concluyó que se trataba de una enferma mental, revistiendo la forma clínica de demencia senil.-

    Por su parte, el R.O.C. comparece a fs. 33/37 y contesta la demanda.-

    Reconoce que conoció al matrimonio en 1994 por ser clientes de su farmacia y que estos se encontraban en estado de abandono. Manifiesta que les proveyó remedios, alimentos y que ningún familiar los visitaba.-

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14405036#173988590#20170602083442047 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Afirma que C.F. le solicitó ayuda para vender el inmueble donde vivía, ya que pretendía mudarse a una vivienda en planta baja o con ascensor debido a problemas de salud que padecía. Es por tal motivo que se le otorgó el poder aquí cuestionado.-

    Narra que suscribió el boleto en presencia de F.

    y que se le entregó el dinero de la seña en ese momento. Luego, conforme lo requerido por su mandante, realizó la escritura traslativa de dominio.-

    Agrega que su mandante tenía únicamente problemas de motricidad y que no existía elemento alguno que hiciera suponer que no era capaz de llevar adelante el acto.-

    Sostiene que la venta del inmueble se hizo cumpliendo todos los requisitos legales y que, al momento de realizarse los actos cuestionados, C.F. no había sido declarada insana.-

    En base a lo expuesto, solicita se rechace la nulidad, la restitución del inmueble y el resarcimiento pedido.-

    S.E.F.C. hace lo propio a fs. 41/54. Efectúa una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda y expresa que es una adquirente de buena fe y a título oneroso.-

    Sostiene que adquirió el inmueble en valores vigentes en plaza y que su objetivo era darlo en garantía para su giro bancario. Por ese motivo es que otorgó el comodato a favor de G.-

    Afirma que cuando vio a C.F. no advirtió

    ninguna anormalidad y que para realizar el acto se basó en el poder otorgado ante escribano público.-

    Por encontrarse notificado y no habiendo comparecido, se procede a declarar rebelde al codemandado M.A.L. (conf.

    fs.79). Posteriormente, se presenta a fs. 83/90, cesando en consecuencia tal condición.-

    A su vez, el accionado J.C.B. comparece a fs.

    415/419 y contesta la demanda incoada. Niega los hechos relatados y dice que adquirió el departamento de la calle Montevideo nro. 58 en el año 2003.-

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14405036#173988590#20170602083442047 Afirma haber abonado el precio que se le requirió y que no surgía elemento alguno que pudiera hacer suponer algún tipo de irregularidad. Sostiene ser un adquirente de buena fe y a título oneroso, por lo que solicita se rechace la demanda incoada.-

    Finalmente, se declaró rebelde a la codemandada

    V.G. (conf. fs. 422).-

  3. ...

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