Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 008066/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°8066/2015 L., D. C c/ DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/ AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de abril de 2016.- HE AUTOS, VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) En el sub lite, la actora reclama en favor de su madre a la obra social demandada la cobertura total de la internación en un instituto de tercer nivel.

    El Juzgado n° 3 del fuero declinó el conocimiento de la causa por estimar que la incapacidad es una excepción a la regla del art. 22 del Código Civil y Comercial y que la representación invocada en el escrito inicial “no se adecua al procedimiento establecido a esos fines de acuerdo con la patología que se acredita con el certificado de discapacidad”. Y en ese sentido, agregó que la posición asumida implicaría una suerte de declaración de incapacidad tácita por un tribunal incompetente y en un procedimiento inadecuado (conf. fs. 20/21).

    Por su lado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 62 rechazó la atribución por estimar, básicamente, que la acción planteada corresponde a la competencia de este fuero, en razón de la materia y la persona demandada (conf. fs. 29).

    En tales términos, ponderando que la providencia de fs. 36 comporta una ratificación del criterio inicial, corresponde que esta Sala decida el conflicto negativo de competencia como alzada del tribunal que previno (conf. art. 24, inc. 7, del decreto ley 1285/58).

  2. ) A juicio del tribunal no existe ningún motivo jurídico que sustente el proceder adoptado por el Juzgado n° 3 del fuero.

    En efecto, en esta causa no se ha solicitado la inhabilitación de la actora ni la restricción de su capacidad -materia que naturalmente no corresponde a la competencia federal- sino la cobertura de una determinada Fecha de firma: 22/04/2016 prestación indicada por su médico tratante. De modo tal que si el juez Firmado por: G.M. -A.S.G. , #27893517#151676545#20160421111749004 estimaba que existía algún tipo de óbice respecto de la personería invocada -vgr. por el carácter de patología que da cuenta el certificado de discapacidad- debió tomar las medidas procesales para sanear el defecto.

    Pudo, por caso, dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en virtud de la representación complementaria que le asigna el art. 103 del Código Civil y Comercial. Pero en forma alguna la...

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