Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 079062/2012/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
Expte. n° Juzgado n°
L.D.A. c/ Autopistas Urbanas S.A. s/ daños y perjuicios
ACUERDO N° 59/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “L.D.A. c/ Autopistas Urbanas S.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 388/401, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, G. y RODRIGUEZ.
Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO
dijo:
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La sentencia de fs. 388/401 admitió
parcialmente la demanda promovida por D.A.L. y en consecuencia condenó a “Autopistas Urbanas SA” a abonarle la suma de $135.000, con más intereses y costas.
Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas las partes. La actora expresó agravios a fs. 410/413 -replicados por la demandada a fs. 422/423-, quien a su vez fundó su recurso a fs.
416/420.
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El accidente que dio causa a estas actuaciones ocurrió el día 24 de agosto de 2010 aproximadamente a las 17:40 hs.,
Fecha de firma: 06/06/2019
Alta en sistema: 11/06/2019
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
en circunstancias en que D.A.L. circulaba al mando de su motocicleta marca Yamaha XTZ por la autopista P.H.J.C., mano a la rivera, a 300 mts. del puente R. (km 1,5) cuando embistió a un peatón que sorpresivamente se encontraba cruzando la cinta asfáltica, F.G. -quien no resulta ser parte de las presentes actuaciones-. La demandada AUSA
negó incumplimiento alguno con las obligaciones de seguridad y vigilancia a su cargo y endilgó exclusiva responsabilidad por el accidente al transeúnte y, en definitiva, al actor.
El magistrado de grado entendió que no encontrándose controvertida la ocurrencia del hecho, existiendo relación de consumo entre las partes -gratuita- correspondía hacer lugar a la demanda. Distribuyó la responsabilidad en un 40% a F.G. y un 60% a la concesionaria demandada.
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En su expresión de agravios sostiene el accionante que Autopistas Urbanas S.A. ha incumplido con la normativa vial y con los deberes de prevención y de seguridad previstos en la Ley de Defensa del Consumidor por lo que peticiona se revoque parcialmente la sentencia apelada y se disponga el 100%
de responsabilidad en cabeza de la demandada. Cuestiona además el rechazo de los rubros “daño psíquico y tratamiento psicológico”.
AUSA señala que el hecho generador del siniestro fue la conducta del peatón, quien intentó el cruce de la autopista por un lugar no permitido. Esgrime como eximente de responsabilidad la culpa del tercero -G.-. Acusa que con la prueba producida en autos no se acreditó incumplimiento alguno de su parte. Se agravia también de los montos reconocidos, de la imposición de costas y lo relativo a la tasa de interés.
Fecha de firma: 06/06/2019
Alta en sistema: 11/06/2019
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
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Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código. Bajo tales lineamientos habré pues de analizar las quejas de las partes.
V.C. de orden metodológico imponen que en primer término corresponda tratar los agravios vinculados a la atribución de responsabilidad, y su estudio -lo adelanto- me conduce a una solución distinta a la resuelta en la instancia de grado, y en definitiva, a la convicción de que la demanda deberá rechazarse.
Y ello así porque considero que el accidente se produjo por el hecho del Sr. F.G., tercero ajeno a la demandada. No es un hecho controvertido en autos que aquel invadió
una vía de tránsito rápido por donde circula una importante cantidad de vehículos a toda hora y por donde el tránsito peatonal no está
permitido, incurriendo en graves violaciones a las reglas de tránsito.
Máxime considerando que, conforme surge de...
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