Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Abril de 2018, expediente CCC 007299/2014/11/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 7299/2014/11/CA1 “L C y otros s/

procesamiento”

Juz. n° 11 - Sec. n° 21 Buenos Aires, 12 de abril de 2018 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas contra los procesamientos de:

    -M M F en orden al delito de falsedad ideológica de documento público, en calidad de partícipe necesario (punto V)

    -S E S por el delito de usurpación, en calidad de coautor (punto VII)

    -V N L en orden a los delitos de estafa procesal, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso, en calidad de coautor (punto XIII)

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30380781#203543454#20180412131019776 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 -A M I en orden al delito de falsedad ideológica de documento público, en calidad de coautora (punto XV)

    Asimismo las defensas de R y S apelaron los montos de los embargos fijados respectivamente a cada uno (puntos IV y VIII).

    Por último, la defensa de C L presentó

    adhesión al recurso a fs. 71/72 del presente incidente.

  2. Imputación:

    Se les imputó a los nombrados haber participado en la maniobra por medio de la cual se apropiaron ilegalmente del inmueble sito en la calle J.C. #### de esta ciudad.

    Concretamente se les endilgó que “…entre los días 12 y 13 de Julio de 2013, quien en vida fuera J E S y otras personas, habrían ingresado clandestinamente a la vivienda desocupada sita en la calle J.C. #### de esta ciudad, aprovechándose que su titular A N M (…) había fallecido el 19 de abril de 2013. En el marco de esta maniobra, el nombrado S.

    habría coordinado con C L, el modo en el que se debía efectuar el proceso de ocupación, cambio de cerraduras del inmueble y la intervención de H C R, para que se presente tanto ante los vecinos como en la Comisaría de esa jurisdicción, como si fuera la heredera de la persona fallecida. En esos días S S, junto a otras personas, se presentó, como empleado de una inmobiliaria, ante algunos vecinos de la finca en cuestión, afirmando que la vivienda Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30380781#203543454#20180412131019776 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 pertenecía a una heredera del fallecido N M, exhibiendo fotocopia de un Documento Nacional de Identidad que resultaría de R.

    Asimismo, C L junto con la escribana A M I (…) y M F, empleado de la escribanía, realizaron un poder apócrifo de fecha 11 de abril de 2013, mediante el cual A A N M le confería un poder especial a H C R para que ceda y transfiera a favor de ella misma la totalidad de sus derechos y obligaciones que le correspondían en las sucesiones de O.M., A.M. y C.N.. También se instrumentó con fecha 11 de abril de 2013 un boleto de cesión de derechos falso, mediante el cual A.A.N.M. le cedía a H.C.R. todos sus derechos y acciones en su carácter de heredero declarado de O M, A M y C N, a cambio de la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000). En el contexto de apropiación del inmueble de la calle J.C. #### de esta ciudad O A G y C M G D, desde su rol de policías, habrían sido los encargados de dar apariencia de legalidad a la ocupación mediante la confección de actuaciones ante la Comisaría 45ª de la P.F.A., a la vez que procedían a la custodia del inmueble de nuevos ocupantes, al punto que a principios del mes de octubre de 2013 procedieron a desalojar violentamente a unas quince personas que habían ingresado a esa vivienda, colocando nuevos candados y entregando las llaves y las facturas de compra de los mismos a S, el que luego le comunicara dicha novedad a C L, además de contratar personal para efectuar el tapiado de las aberturas de la Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30380781#203543454#20180412131019776 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 casa. Asimismo, los nombrados G. y D., valiéndose de su función de policía de la Comisaría 45ª de la P.F.A., habrían obtenido una copia de la libreta de enrolamiento n° (…) a nombre de A A N M, que fue anexada al Poder Especial indicado precedentemente. Por otra parte, en el contexto de la usurpación de la vivienda ubicada en la calle J.C. habrían sustraído un vehículo marca “Chevrolet”, dominio # ####### el que habría sido entregado para su comercialización por las personas que usurparon la propiedad.

    En el marco de la maniobra investigada, V N L, en su carácter de apoderado de H C R, presentó en el marco del expediente n°

    64.196/1991 caratulado “N. A s/ Sucesión Ab-intestato”, del Juzgado Nacional en lo Civil n° 58 y en los expedientes n°

    15.549/2012 caratulado “N C s/ Sucesión Ab-intestato” y n°

    1594/2010 caratulado “M. A. s/ Sucesión Ab-intestato”, ambos del Juzgado Nacional en lo Civil n° 28, la cesión de derechos mencionada anteriormente, solicitando que se tenga a R. como cesionaria definitiva y se ordene la inscripción del inmueble mencionado. A raíz de dicha presentación, los nombrados lograron que en el marco del expediente que tramitaba en el Juzgado Civil n° 58 con fecha 31 de julio de 2013 se inscriba la declaración de herederos dictada en dichas actuaciones y se expida el correspondiente testimonio, el cual con fecha 28 de agosto de 2013 fue inscripto en el asiento 2 del soporte registral del inmueble de la calle J.C. ####/## (matricula F.R. ##-

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30380781#203543454#20180412131019776 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 #####). Asimismo, en el marco de dicho proceso sucesorio V N L., en su carácter de apoderado de H C R., con fecha 19 de septiembre de 2013 solicitó que se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en relación al vehículo marca “Chevrolet”, dominio # ######, lo cual derivó en que la titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 58 disponga la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de dicho vehículo…”.

  3. Agravios:

    La defensa de I se agravió al considerar que su asistida actuó con todos los recaudos necesarios que demanda la norma para corroborar la identidad de quien le dijo ser A A N.M.

    Recalcó que, incluso, el propio estudio pericial que fuera realizado por los peritos de la CSJN corroboró, científicamente, que las grafías insertas en los ahora cuestionados documentos pertenecen de puño y letra a N.M.

    En cuanto a F, su defensa argumentó que, de ningún modo y bajo ninguna hipótesis, puede considerarse que haya tenido participación material en el delito, desde que no es escribano ni notario. Y que, conforme explicó en su indagatoria, su actuación consistió exclusivamente en recibir al cliente en la puerta de la oficina, hacerlo pasar a la sala de la firma e imprimir el documento que se iba a utilizar en la operatoria.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30380781#203543454#20180412131019776 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Agregó que no puede afirmarse, con certeza, que las personas intervinientes en la escuchas telefónicas que cita el magistrado de grado sean efectivamente F e I.

    Finalmente, criticó los informes periciales por considerarlos contradictorios.

    La defensa de S sostuvo que la participación del nombrado habría acontecido con posterioridad a la supuesta usurpación, por lo que, estimó que se lo estaría juzgando por actos posteriores al despojo, o sea, por los mismos fundamentos que habría ya sido procesado anteriormente en carácter de miembro de la asociación ilícita, incurriendo así en un doble juzgamiento.

    Aclaró que existe orfandad probatoria y que las escuchas han sido valoradas erróneamente por el Juez de grado.

    Por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR