Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 1992, expediente Ac 48456

PresidenteLaborde - Mercader - San Martín - Vivanco - Pisano
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -17- de marzo de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., S.M., V., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.456, "L. de C., S.M. contra C., A.A.. Divorcio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación -Sala II- en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el divorcio vincular, pero no por la causal prevista en el art. 202 inc. 4 de la ley 23.515 en que aquélla se fundó, sino por la prevista en el inc. 5 del mencionado precepto.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

    Como el señor S. General opino que el recurso no puede prosperar.

    En primer lugar resulta inadmisible la interposición subsidiaria de los recursos extraordinarios (conf. causa Ac. 40.283, sent. del 4-X-88).

    Sin perjuicio de ello, debo recordar que el vicio de demasía decisoria, así como la alegada violación de los principios de preclusión e igualdad de las partes en el proceso, son cuestiones ajenas al recurso extraordinario de nulidad y propias del de inaplicabilidad de ley (conf. causas Ac. 40.804, sent. del 3-X-89 y Ac. 41.982, sent. del 4-XII-90).

    Asimismo el fallo impugnado cumple con la exigencia del art. 159 de la Constitución de la Provincia, toda vez que se encuentra fundado en expresas disposiciones legales.

    Voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresM.,S.M.,V.yP., por los fundamentos expuestos por el señor J. doctor L., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

    1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el divorcio vincular, pero no por la causal prevista en el art. 202 inc. 4 de la ley 23.515 (injurias graves) en que aquélla se fundó, sino por la prevista en el inc. 5 del...

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