Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 026748/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L. C. R. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO

J. 71 Sala “G” Expte. n° 26748/2012/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta sala con motivo de la apelación interpuesta por la cesionaria

  1. E. M. contra la resolución de fecha 08/11/21, mediante la cual el juez de grado desestimó su pedido de levantamiento de la suspensión decretada el 10/11/15 respecto de la orden de inscripción de fecha 03/09/15, como también el planteo de caducidad y prescripción del embargo decretado sobre los derechos hereditarios del coheredero G. D. L..

    El memorial presentado el 19/11/21 fue contestado por la Sra.

    S. L.

  2. el 01/12/21.

    En el dictamen que se vincula a la presente la Defensora de Menores de Cámara propicia la confirmación de la decisión apelada.

  3. De las constancias de autos resulta que mediante providencia del 29/10/15 se tomó nota del embargo decretado por la jueza a cargo del Juzgado Civil Nro. 10 de esta jurisdicción, en el marco del proceso “V., S. L. c/ L., G. s/ ejecución de alimentos” (Nro. 77747/2009/1),

    sobre los derechos hereditarios que le corresponden en este sucesorio al Sr.

    G. D. L.; auto que fue ampliado el 10/11/15, disponiendo el magistrado interviniente la suspensión de la inscripción de la declaratoria de herederos ordenada el 03/09/15 (junto con el convenio de partición y compensación,

    el auto que lo aprobó y la cesión de derechos hereditarios efectuada por el coheredero P. J. L. en favor de la Sra.

  4. E. M.) en relación a la UF 25 del inmueble sito en la Av. C. D. 2473/75 de CABA, a la vez que requirió al coheredero cedente y a la cesionaria que se pronuncien sobre esa cuestión.

    Al contestar dicho requerimiento, el primero se opuso a la suspensión decretada, mientras que la Sra. M. impugnó tal decisión mediante recurso de revocatoria. El 01/03/18 el juez de grado desestimó

    estos planteos con sustento, entre otros argumentos, en que se encontraba Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    en trámite la causa penal “L., G. D. y P. J. L. s/ infracción ley 13.944 art.

    2bis” ante la Fiscalía de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, seguida contra los herederos aquí declarados, en la que se investiga la posible configuración de una maniobra...

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