Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 064887/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L. O. E. c/ R. R. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. n° 64887/2011/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días de octubre de Dos Mil Dieciocho,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L. O. E. c/ R. R. A. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 298/310 ,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO

BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

I.- La sentencia de fs. 298/310 hizo lugar a la demanda contra R.A.R. y C.

I. B. por las sumas que indica y las costas del juicio. Extendió la condena contra “Aseguradora Federal Argentina SA”.

El pronunciamiento fue recurrido por la actora, el codemandado R. y la Sra. Defensora Oficial. La primera critica que no se hubiesen fijado los intereses peticionados en la demanda. La Defensora Pública Oficial –en representación de la codemandada B.-

cuestiona la responsabilidad atribuida y los elevados montos establecidos en concepto de resarcimiento. El codemandado R. no expresó agravios, lo que motivó la deserción de su recurso mediante resolución de fs. 414. Los agravios de la actora están glosados a fs.

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391/394, que fueron contestados a fs. 400 vta. Las quejas de la Sra.

Defensora Pública Oficial se encuentran a fs. 398/401, y fueron respondidas a fs. 403/405.

II.- Con carácter previo, parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, entiendo que los hechos que motivan el presente reclamo se rigen por las normas que se encontraban vigentes al momento de la ocurrencia del siniestro que motiva el presente.

En efecto, el art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R..

Dicho autor proponía soluciones que procuran armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo del valor justicia, equilibrio que contribuyó –sin duda- a que su obra fuera una referencia insoslayable en el tema (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

A partir de lo expuesto, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de “consumo jurídico”,

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pues aquella podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

Por aplicación de los principios expuestos, la doctrina coincide en que la responsabilidad civil queda gobernada por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, aunque la nueva disposición rige –claro está- respecto de las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf.

  1. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en R.C., Santa Fe. 2015, p. 101 Z.D.G.,

    M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad Psicofísica), Ed. Hammurabi-Jose L.D.E., p.

    473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16-11-2015, p. 3).

    En tales condiciones, si el hecho que es base del presente reclamo tuvo lugar el 1° de agosto de 2010, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, es claro que habrá de regirse por la ley vigente al tiempo de su causación.

    III.- El choque entre vehículos en movimiento no se encuentra regido por el art. 1109 del código civil sino por su art. 1113,

    párrafos agregados por la ley 17711, parte relativa a la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas; doctrina que surge del plenario del 10 de noviembre de 1994 (autos “V. c/El Puente SAT LL, 1995-

    A, págs. 136/145), aplicable “a fortiori” cuando uno de los rodados partícipes es motocicleta (conf. SCBA, Ac. 70665, 4-4-2001,

    "Q., A. y ot. c. Correa Aimar y otros s/ Daños y Perjuicios.", entre muchos otros). Por más que el art. 303 CPCCN

    hubiera sido derogado por el art. 12 de la ley 26.853, la doctrina que surge del fallo dictado por esta Cámara en pleno, en los autos “V. c/El Puente SAT” (LL, 1995-A, págs. 136/145), se encuentra Fecha de firma: 05/10/2018

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    fuertemente consolidada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Cuando sólo uno de los protagonistas deduce la pretensión frente al otro, el demandado carga con la afirmación y prueba de la eximente. Al actor sólo le basta con probar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa. Es sobre el contrario que recae entonces acreditar alguna de las causas de exoneración que menciona la norma (art. 377 código procesal; K. de C. en Belluscio, "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", t. 5

    p. 393 ap. f y fallos citados en notas 33 a 35; S.M., mi voto “R., C.A.c. s/daños y perjuicios”, del 21-3-

    18 y sus citas). Esta inversión de la carga probatoria implica que el demandado debe tener un rol activo y dinámico desde que está

    precisado a alegar y asumir la prueba de los hechos extintivos,

    invalidativos u obstativos (conf. SC Justicia Mendoza, sala 1ª, 27-12-

    91, del voto de la Dra. K. de C., en "M., J.c.V.C., C. JA 1993-I-333).

    En las intersecciones en donde existen semáforos la única regla aplicable para decidir quién tiene prioridad en el cruce, es la que establece que está autorizado para efectuarlo el conductor habilitado por la luz verde, con la consecuente obligación del otro de ceder el paso pues, de no hacerlo, es el único responsable del accidente (conf.

    CNCiv., S.H., “R., A.c.M., E.B. s/ daños y perjuicios”, del 13-12-96). Ello es así pues no cabe la posibilidad de que ambos vehículos tuvieran la luz a su favor. Por lo demás, la trascendencia de esta infracción es de tal envergadura que, en principio, torna irrelevante otras presunciones generalmente esclarecedoras (conf. CNCiv., S.I., del 16-10-97, “F.,

  2. c/ Línea 213 SA s/ daños y perjuicios”; ídem, S.J., del 1-4-

    97, “Cousido, J. c/ Transportes Río Grande SACIF s/ daños y perjuicios”). No paso por alto que el conductor que la respeta no está

    exento de adoptar igualmente precauciones, pero se justifica que no Fecha de firma: 05/10/2018

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    las extreme como si se tratare de un cruce sin señalización (CNCiv.,

    sala K, 12-12-1994- Ciancio, M.C.v. de Michelis, C. s/

    sumario; CNEsp.Civ.y Com., S.I., del 25-11-81; “A.,

    M.J.c.P.S., Línea 75 s/ daños y perjuicios”; ídem,

    íd., “O., M.O. c/ O´Connor, C.M. s/ daños y perjuicios”, del 3-4-82).

    A raíz del siniestro por el que se inició el presente reclamo se labraron las actuaciones penales identificadas con el n°

    62582 cuyas copias certificadas han sido acompañadas y se tienen a la vista.

    Del acta circunstanciada compuesta surge que el 1° de...

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