Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 026011/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E L.C.A. DE R. DEL T. ART SA C/S. DE C. SRL S/COBRO DE SUMAS N°

26011/2010 –Juz 66-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “ C. A. DE R. DEL T. ART SA C/S. DE C. SRL S/COBRO DE SUMAS” N°26011/2010, respecto de la sentencia corriente a fs.

241/251, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. DUPIS.

    RACIMO.

    A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr.

    Galmarini dijo:

    L.C.A. de R. del T. ART, promovió demanda contra S. de C.

    S.R.L y P.M. de S. del T. P. de P. por el recupero de las sumas abonadas en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente del Sr. R y parcial de carácter definitiva.

    Señaló que suscribió un contrato de seguros con B. M C. S.R.L mediante el cual aseguraba a sus trabajadores entre los que se encontraba el Sr. C.E.R. Precisó que aquél se encontraba in itínere desde la obra en las calles Brasil y Paraguay de la ciudad de Alta Gracia, provincia de Córdoba, hacia su domicilio particular. Puntualizó que circulaba a bordo de su bicicleta por la Ruta provincial N°5, y al llegar al km 25, fue impactado en su parte trasera por el espejo retrovisor derecho del ómnibus M.B. dominio (TUA 529) propiedad de la empresa demandada conducido por J.V. y asegurado en P.M. del T. P de P.

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar la cantidad de $ 61.040 más sus intereses y las costas del proceso.

    La sentencia fue apelada por la letrada apoderada de la demandada y citada en garantía. Expresó agravios a fs. 266/271. Cuestionó la responsabilidad atribuida, en virtud de que el ciclista por el cual la actora peticiona el recupero de gastos, circulaba por una Ruta Provincial, encontrándose dicha circulación prohibida conforme Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13508465#239016459#20190705085425180 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 8560 de la Provincia de Córdoba. Asimismo señala ciertos requisitos de seguridad que la norma impone y que no fueron respetados por el actor. Se agravia además por la fijación de la tasa activa, solicitando la aplicación de un 6 % de interés.

    La parte actora contestó los agravios a fs. 273/275.

  2. Agravios atinentes a la responsabilidad atribuida por el magistrado:

    En esta instancia del proceso se encuentra fuera de discusión que el día 21 de abril de 2008 sobre la ruta provincial n°5 a la altura del Km 25 de la provincia de Córdoba se produjo una colisión entre la bicicleta en la que circulaba el Sr. R. y el ómnibus M.B., dominio TUA 529, conducido por el demandado, J.V..

    Cabe destacar que el régimen establecido en el segundo párrafo, segunda parte, del art. 1113 del Código Civil resulta...

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