Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Abril de 2018, expediente CCF 005081/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5081/2017 ORELLANA, ELBA LUZ c/ OSTEL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de abril de 2018. SM VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 54/56 por la actora, que no mereció réplica por la parte demandada, contra la resolución de fs. 43/45; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza hizo lugar parcialmente a la medida cautelar impetrada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina –OSTEL-

    arbitrar los medios pertinentes para garantizar a la actora la cobertura integral de la internación en la institución Residencia “Villa Juncal”, en caso de no superar el monto establecido en la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución n°428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, establecido en el punto 2.2.2. de la citada Resolución, con más el 35% en concepto de dependencia, en la forma en que estuviere prevista la relación contractual entre la accionada y los prestadores pertinentes y abonando la suma correspondiente en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación. También, ordenó la cobertura integral de la medicación individualizada a fs. 7/8. Todo ello, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que señale el médico tratante. Por otra parte, rechazó la medida precautoria relacionada con la cobertura de 12 sesiones de kinesiología, por no haber mediado negativa de la demandada al respecto.

    Ello motivó el recurso de apelación deducido por la hija de la amparista a fs. 54/56, quien cuestionó el alcance dispuesto por la Jueza de grado respecto a la prestación de internación, al limitar su cobertura a los aranceles indicados en el Nomenclador para “Hogar Permanente. Categoría Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30226519#204075150#20180418130517092 A”, con el 35% por dependencia. En ese sentido, destaca que la Ley N°24.901 impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad. Puntualiza que se encuentra acreditado en la causa, que la señora E.L.O. presenta diagnóstico de cuadro de “demencia tipo A. estadio avanzado”. Agrega que, según consta en el certificado médico expedido por la Dra. P., se recomendó su internación en institución de tercer nivel con atención...

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