L. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de expediente | CCF 020695/2022/CA001 |
Número de registro | 78 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n°20695/2022
L. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 12 de abril de 2023.-
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 20 de enero del presente año (acordada de la CSJN nº 31/20,
anexo II, punto II, apartado 2) -allí fundado y replicado 14 de febrero pasado-
contra la resolución cautelar dictada el 18 de enero de este año; y CONSIDERANDO:
I.- En el pronunciamiento cuestionado, el juez de feria hizo lugar a la medida cautelar requerida por la señora A. L. y ordenó a OSDE -
Organización de Servicios Directos Empresarios (en lo sucesivo, OSDE) cubrir íntegramente la cirugía de colocación de implante neuro-modulador sacro Interstim con electrodo cuatripolar en dos tiempos quirúrgicos (implante de electrodo cuatripolar y colocación de implante generador a los 15 días) con el Dr. Garrido en el Centro de Diagnóstico Urológico S. R. L., más cobertura de Neuro modulador Sacro, internación y honorarios del equipo médico conforme prescripción, así como toda otra prestación, medicamento, o tratamiento que se disponga por sus médicos tratantes en relación a la patología que padece.
Contra la mentada decisión se alza la empresa emplazada.
Cuestiona la forma de concesión del recurso, el que alega debió ser concedido en ambos efectos (art. 15 de la ley nº 16986) o, en su defecto, en relación y con efecto devolutivo (art. 498 del Código Procesal). Seguidamente, sostiene la arbitrariedad de la resolución cuestionada. Critica que el magistrado hubiera considerado que su parte no había aportado prueba científica que avalara su postura cuando, a tal fin, acompañó un informe del IECS (Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria) y requirió la intervención al Cuerpo Médico Forense que fue soslayada por el a quo. Petición que mantuvo en esta instancia.
Alega que no se presentan en estos obrados los requisitos esenciales para el dictado favorable de la petición cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). En este sentido, expone que la prestación requerida por la accionante no está incluida en el Programa Médico Obligatorio -de aquí en más, PMO- ni en la ley nº 24901. Sostiene, además, que no existe evidencia científica que demuestre su eficacia a largo plazo de la prestación y que la Fecha de firma: 12/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
terapéutica objeto de autos no es superior a las prácticas convencionales,
siendo un tratamiento de tercera línea. Expone que la actora sufre una secuela neurológica -permanente- por la extirpación de un tumor grande de los últimos nervios que parten del final de la médula (cono medular y raíces nerviosas de la cola de caballo), que son los que controlan el funcionamiento esfinteriano, y resalta que para paliar dicho cuadro su parte ofreció la práctica de “cateterismo intermitente”. Sostiene que el derecho a la salud no escapa a la posibilidad de que su ejercicio sea reglamentado y expone que es el Ministerio de Salud de la Nación quien tiene a su cargo la política sanitaria y determina la inclusión de las prácticas médicas de acuerdo a criterios de eficiencia, y a pesar de ello, no la ha incluido. Reprocha que el juzgador no haya evaluado de manera precisa el peligro en la demora para dictar una medida cautelar innovativa y hace referencia a la situación económica de los agentes de salud.
Sustanciado el recurso, la parte actora lo replica de conformidad con los términos desarrollados en la presentación mencionada en el visto, al que el Tribunal se remite por razones de brevedad.
II.- Así planteada la cuestión a resolver, ante todo, resulta necesario señalar que la pertinencia de la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense es propia de los jueces de la causa y encuentra su justificación,
en cada caso, según la controversia planteada y las constancias del expediente,
mas la ausencia de su intervención no es un obstáculo para la procedencia de la pretensión cautelar que, inicialmente, debe ser examinada por el juzgador inaudita parte.
En ese orden, conforme con cómo ha quedado circunscrita la cuestión en debate, este tribunal considera que no resulta necesaria la intervención excepcional de la dependencia de la Corte antes aludida cuando con los antecedentes obrantes en la causa se puede resolver la controversia en examen.
Ello sin perjuicio, claro está, de lo que se pueda llegar a considerar más adelante cuando se encuentren agregados en la causa los elementos probatorios ofrecidos y producidos por las partes.
III.- Sentado lo anterior, cabe destacar que esta Sala analizará
las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. CSJN, Fallos: 278:271; 291:390,
Fecha de firma: 12/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
entre otros). Y no aquellos que se vinculan con los aspectos sustanciales del proceso que se resolverán al estudiar el fondo del asunto.
IV.- En el caso, no se encuentra cuestionada el carácter de afiliada a la entidad emplazada de la accionante, de 38 años, ni que cuenta con certificado de discapacidad otorgado por la autoridad de aplicación el 8 de julio de 2021. Tampoco se halla en debate la aplicación al caso de los preceptos de la ley nº 24.901, ni la enfermedad que padece (incontinencia fecal y urinaria,
vaciado vesical incompleto; ver documentación adjunta al escrito inaugural del 21.12.2022).
Lo que se encuentra discutido, en cambio, es la pertinencia de la terapéutica indicada a la amparista y la obligación de la demandada de otorgar su cobertura.
La emplazante alega que la terapéutica indicada a la paciente -colocación de implante neuro-modulador sacro- no ha sido incluida en el PMO, ni en las prestaciones de la ley nº 24.901 y que, además, no se ha demostrado su superioridad frente a otros tratamientos convencionales,
destacando que su parte ha ofrecido la práctica de cateterismo intermitente.
Sin embargo, lo que la recurrente no advierte es que, de las constancias de la causa, surge que la afiliada ya ha llevado a cabo el tratamiento que aquélla ofrece con resultado negativo. Así como también previo a aquél realizó otros con similares efectos (v. gr. farmacológicos,
aplicación de botox, neuro-modulación de tibial posterior; confr. resúmenes de historia clínica realizado el 6.10.22 por la doctora M.M.P., médica gastroenteróloga (M. N. 106112), y su par firmada por doctor G.G.,
medico urólogo (M. N. 75664) el 24.11.2022, ambos acompañados a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
