Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 023314/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., L. A Y OTROS c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO –

SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

doba, veinte de mayo de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., L. A Y OTROS c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO – SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº FCB 23314/2018/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por la parte demandada respectivamente en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2019 dictada por el señor Juez Federal de B.V. y que en su parte pertinente dispuso: “…Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. L.A.A. y la Sra. M.G.R., en nombre y representación de su hija menor A.A.L., ordenando a la Mutual Federada 25 de Junio, y de manera subsidiaria al Estado Nacional, para que en el término de setenta y dos horas (72 hs) de notificada, otorgue y provea el cien (100%) de la cobertura médica total e integral respecto de todos los servicios e insumos médicos a fin de arribar al resultado médico consistente en un “implante coclear bilateral con electrodos perimodiolares con procesador ultrafino retroauricular con baterías recargables y sistema de WIFI incorporado”, específicamente dos (2) implantes Necleus 24 CI 532 profile con dos (2)

procesadores retroauriculares CP910; y todos los gastos que ello irrogue, como los costos de la cirugía necesaria, los honorarios de los profesionales de la salud que deban participar del proceso, internación, medicamentos y rehabilitación auditiva, conforme el criterio de su médico tratante, bajo apercibimiento de comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, en caso de incumplimiento, entre otros…” .

FDO.: S.A.P. – JUEZ FEDERAL (fs. 263/268vta.).-

Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #31550970#234067865#20190520122721181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., L. A Y OTROS c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO –

SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la Mutual Federada 25 de Junio y por el Estado Nacional, corresponde realizar una breve reseña de las presentes actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos.-

    La presente acción de amparo fue articulada con fecha 4 de abril de 2018 por los señores A., L. A. y R., M.G. en nombre y representación de su hija menor A., A.L. en contra de Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, solicitando el otorgamiento del cien por ciento (100%) de la cobertura médica total e integral respecto de todos los servicios e insumos médicos a fin de arribar al resultado médico consistente en un implante coclear bilateral con electrodos perimodiolares con procesador ultrafino retroauricular con baterías recargables y sistema de WIFI incorporado, específicamente dos (2) implantes Nucleus 24 CI 532 profile con dos (2) procesadores retroauriculares CP910; y todos los gastos que ello irrogue, como los costos de la cirugía necesaria, internación, medicamentos, y rehabilitación auditiva, todo con el objeto de perseguir la recuperación integral de su hija a nivel físico, psicológico y social y fundamentalmente la equiparación con sus pares en el proceso educativo. Cita doctrina, i nvoca jurisprudencia y tratados internacionales a favor de su petición. Solicita medida cautelar .

    Hace reserva del caso federal (fs. 27/36).-

    Con fecha 10 de abril de 2018 (fs. 41/42) el juez de grado acoge favorablemente la medida precautoria solicitada, siendo la misma confirmada por esta Sala B del Tribunal de Alzada con fecha 5/07/2018 (fs. 97/101vta.).-

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #31550970#234067865#20190520122721181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., L. A Y OTROS c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO –

    SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986

    Que contra el decisorio referido precedentemente el Estado Nacional deduce Recurso Extraordinario Federal siendo contestado por la parte actora y por el Ministerio Público de la Defensa (fs 106/116, fs. 118/123vta. y fs 124/126, respectivamente).-

    Con fecha 26/09/2018, obra Resolución denegatoria de dicho remedio impugnativo federal (fs. 130/131vta.).-

    Seguidamente comparece el apoderado de la Mutual demandada, doctor A.B. y solicita la citación del Estado Nacional en virtud del art. 94 del C.P.C.C.N., a la vez que presenta el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley 16.986, negando todos y cada uno de los hechos que no son expresamente reconocidos, en particular la responsabilidad que se le pueda atribuir a su mandante y especialmente que le haya omitido proveer las prestaciones médicas asistenciales a la menor.-

    A fs. 150, evacúa vista el Ministerio Público de la Defensa.

    A fs. 158/163 comparece el representante jurídico del Estado Nacional, doctor J.P.M., opone falta de legitimación pasiva, contesta citación de tercero y subsidiariamente plantea inviabilidad de la vía elegida. Acompaña documental, a la vez que produce el informe del art. 8, reiterando la falta de legitimación pasiva. Cita jurisprudencia sobre prepagas y hace reserva del caso federal.

    Posteriormente evacúa el informe del art. 8° Ley 16.986 (fs.174/176vta.).-

    Por otra parte, a fs. 183, consta que con fecha 03/07/2018 se celebró audiencia conciliatoria a los fines del art. 360 del Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #31550970#234067865#20190520122721181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., L. A Y OTROS c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO –

    SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986

    C.P.C.N., de la que surge que la parte actora ratifica en todos sus términos la demanda y sostiene que de manera unilateral y arbitraria la mutual demandada supuestamente había dado de baja como asociada a la menor, de lo cual no recibió notificación alguna. La accionada manifiesta que no se discute el estado de salud de la niña, sino a quien corresponde afrontar el costo patrimonial de la afiliación en razón que el contrato se encontraba extinto, motivo por el cual pidió se cite al Estado Nacional, como garante del sistema de salud. Seguidamente, el representante del Estado Nacional manifiesta que tiene imposibilidades técnicas para conciliar. Mutual Federada 25 de Junio propone hacerse cargo inmediatamente del implante coclear, una vez que se celebre el contrato, la declaración jurada correspondiente y que se inicie el trámite ante la Superintendencia de Servicios de Salud para que tenga validez la afiliación, a la vez que se compromete a consultar el cálculo estimativo de la cuota de afiliación, quedando supeditada la cuota final a lo que disponga la Autoridad de aplicación; razón por la cual la parte actora acepta que al respecto se proponga un valor estimativo de la cuota correspondiente comprometiéndose la demandada a agilizar el trámite pertinente ante la Superintendencia (fs. 183/vta.). Con fecha 30/07/18, se prosiguió con la audiencia conciliatoria, en donde la parte demandada manifestó que no existían posibilidades de llegar a un acuerdo, prosiguiendo la causa según su estado.

    El Juez de Primera Instancia emite pronunciamiento con fecha 13 de marzo de 2019 acogiendo favorablemente la pretensión de la accionante (fs. 263/268vta.), todo lo cual es materia de apelación en ésta Alzada.-

    Fecha de firma: 20/05/2019

  2. Contra dicha resolución apela el Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR