Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2019, expediente FMP 025651/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “E., L. A. Y OTRO c/ MEDIFE COBERTURA MEDICA NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 25651/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, S.N.° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 60/64, se presenta la requerida de Autos, apelando la sentencia de fs. 55/59, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso. ---

Expresa que el A. se refiere a las consecuencias de la falta de producción de su informe circunstanciado, aunque el mismo, obra evacuado electrónicamente a la causa, con ingreso de copia digital, lo que estima ha sido cuanto menos, incongruente. –

Critica que el A. no hubiese tenido por acreditada la mala fe del amparista en tanto no declaró sobre sus antecedentes clínicos, anteriores a la afiliación, y refiere la claridad del documento de declaración jurada del afiliado, que fue claramente tergiversado en su contra, obrando el reclamante de Autos de mala fe y de manera intencional (Art. 10 de la Ley 26.682), ya que su parte no puede rechazar una afiliación y se encuentra condicionado a las manifestaciones del solicitante de la misma. ---

Relata que no pudo haber existido confusión ninguna de su contraria, ya que padeció dos internaciones anteriores a su afiliación, por tratamiento de drogadicción, en 2010 y 2014, manifestando en la entrevista que no consume Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30353056#240461302#20190820125329824 desde hace un año, retomando su consumo en fecha 05/06/2017, con lo que no podía encontrarse más allá de los tratamientos que esa misma parte abandonó. -

Por lo señalado, sugiere que se encuentra demostrado que MEDIFE rescindió el contrato en cumplimiento a la normativa vigente, y por ello su conducta no configuró accionar ilegal o arbitrario ninguno. ---

Conforme lo expuesto, peticiona que se rechace íntegramente la demanda incoada en su contra. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs.

65), ellos no merecen respuesta de parte de la amparista, con lo que a fs.66 se le declara desistido el derecho de hacerlo, remitiéndose los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda. ---

Finalmente, y sin que existan eventos procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 68, AUTOS PARA SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que he considerado esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30353056#240461302#20190820125329824 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Aclarado lo anterior, paso ahora a evaluar las cuestiones planteada por la requerida recurrente, en los siguientes términos: --

Y en este sentido, son dos los agravios principales de que hace uso la recurrente: en primer término, los efectos que el A. hace derivar de una presunta ausencia de presentación de informe circunstanciado por su parte, y, en segundo lugar, la validez o invalidez de su decisión de rescindir contrato de afiliación con el amparista. ---

En lo que respecta a la primera objeción, de claro corte procesal, resalto el buen obrar del A., quien, reclamó de la requerida que cumplimente el aporte de copia digitalizada de su escrito de informe circunstanciado, en términos dispuestos en Acordadas 3/15, 11/14, 38/13 y 112/14 de esta Alzada para así

proveer su presentación, aunque la requerida fue renuente en hacerlo, lo que impidió que esa presentación fuese proveída. ---

Aun así, el magistrado actuante en la instancia...

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