Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Junio de 2020, expediente CCF 002679/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2679/2020

LOKETEK, ADOLFO c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020. AN

VISTO: la resolución del 21.5.20, el recurso de la actora del 28.5.20 y el responde del 2.6.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en autos y como medida cautelar el actor pidió la cobertura de cuidadores domiciliarios permanentes (24 horas diarias 7 veces por semana), medicación (quetiapina 100 mg 1 por día), pañales (60

    mensuales), control psiquiátrico domiciliario mensual y dos controles clínicos mensuales.

    En el escrito de inicio dice es un paciente de 86 años de edad con diagnóstico de enfermedad de parkinson, rigidez generalizada,

    postración, dolor abdominal crónico, incontinencia urinaria, hipotiroidismo depresión y poliartrosis. Acompaña certificado de discapacidad.

  2. Luego de la respuesta al requerimiento en autos el Sr. Juez de grado dispuso que la demandada deberá brindar al actor Sr. A.L. la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario 24 hs., los 7

    días de la semana, con prestadores propios o contratados, y en caso de que no posea y el accionante elija un agente externo, la cobertura será según los valores fijados por la Resolución Nro. 2/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y sus futuras actualizaciones (conf. ley 26.844).

  3. Se agravia el actor porque considera que la cobertura tal como fue ordenada no es integral en los términos que requiere la Ley Nro.

    24.901 toda vez que en la resolución de fecha 21/05/20 se hace lugar a la cautelar solicitada y se obligó a la demandada a brindar al actor Sr. A.L. la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario 24 hs., los 7

    días de la semana, con prestadores propios o contratados, y en caso de que Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: G.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: U.F.A., JUEZ DE CAMARA

    no posea y el accionante elija un agente externo, la cobertura será según los valores fijados por la resolución 2/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y sus futuras actualizaciones (conf. ley 26.844).

    Es decir, agrega, que la cobertura integral al 100% sería otorgada sólo en el caso que los cuidadores domiciliarios del amparista fueran provistos por la demandada o por empresas que ésta contrate a tales fines, pero no existiría cobertura al 100% en el caso de que el actor decida...

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