Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 034714/2000
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
L.C.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 82 Sala “G” Expte. n° 34714/2000/CA4
Buenos Aires, septiembre de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Se alza la Defensora de Menores e Incapaces contra la resolución de fs. 702, por la cual el juez de grado dejó sin efecto la designación como curador “ad litem” del Defensor Público Curador,
para intervenir en la ejecución hipotecaria seguida contra la persona protegida en autos. El recurso es mantenido y fundado en el dictamen de fs. 709/710 por la representante en esta instancia del Ministerio apelante.
En el caso cabe destacar que mediante el pronunciamiento de fs. 650/655, del 8 de marzo de 2019, esta sala confirmó la incompetencia declarada por el juez de primera instancia, a la vez que mantuvo la sentencia que restringió la capacidad de ejercicio del interesado con los alcances que allí se expusieron. En el mismo acto el tribunal dispuso que una vez aceptado el cargo por la persona designada como apoyo y cumplidas las inscripciones pertinentes, debían remitirse las actuaciones a la Mesa Receptora de causas del Departamento Judicial de M. de la Provincia de Buenos Aires, que corresponde al lugar donde reside el causante desde hace más de 10 años.
La intervención posterior del “a quo” quedaba de tal modo acotada al cumplimiento de las medidas pendientes, pues en tanto juez incompetente le estaba vedado adoptar decisiones sustanciales en el trámite de la causa, salvo providencia que por las circunstancias del caso y al solo fin precautorio se debiera disponer en protección de la persona protegida o sus bienes, y que razones de urgencia, debidamente fundadas, demostraran la imperiosa Fecha de firma: 25/09/2019
Alta en sistema: 09/10/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
necesidad de su adopción inmediata sin esperar la radicación de la causa ante el magistrado que corresponde entender en el proceso.
Desde esta perspectiva se advierte que lo informado a fs.
693 por la jueza titular del Juzgado Civil n° 44 donde tramita la ejecución hipotecaria seguida contra el causante de autos (acerca de que la última actuación de quien se desempeñaba antes como curadora data del año 2007 y que se dictó sentencia ejecutiva en el año 2018), guardaría relación con la información brindada por el letrado patrocinante de la madre (hoy persona de apoyo) en el...
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