Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 108692/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. N°: Juzgado N°

L CM c/ G J M I y otros s/ nulidad de acto jurídico

ACUERDO N° 10/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I

de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “L CM c/ G J M I y otros s/ nulidad de acto jurídico” respecto de la sentencia corriente a fs. 523/531, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, G. y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 523/531 rechazó la demanda interpuesta por CM L de P y su hijo S M P, con costas. Apeló la vencida, quien expuso sus quejas en la presentación de fs. 642/661,

    cuyo traslado fue contestado a fs. 663/676.

  2. Los actores -en su carácter de herederos declarados de G I P, hijo y coheredero de G C P- persiguieron en autos una decisión declarativa de certeza que determinara la inexistencia de diversos actos jurídicos que individualizaron contra J M I G, T G P, I

    C P, E G P y E G P del Sr. P. Relataron que el 5 de junio de 2007, los herederos forzosos de G C P celebraron un acuerdo particionario mediante el cual se adjudicaron de manera privada distintas fracciones de campo que el causante había aportado como bien de capital para la formación de la sociedad APH SA. Indicaron que esa adjudicación de bienes era ineficaz e inexistente jurídicamente, pues se había celebrado cuando aún no se había dictado declaratoria de herederos;

    que ese acuerdo fue acompañado de otro acto ineficaz - escritura nº

    Fecha de firma: 21/02/2019

    Alta en sistema: 22/05/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    147, del 22 de julio de 2008, pasada por ante la escribana M.S.B.- mediante el cual la codemandada G -cónyuge supérstite de G C P- en el supuesto carácter de Presidente de APH

    S.A., escindió esa sociedad en otras cinco sociedades; que en ese acuerdo la nombrada codemandada y cónyuge supérstite G se adjudicó el 50 % del paquete accionario de APH S.A., siendo que esta sociedad se formó con el aporte patrimonial propio del causante G C

    P; que de esa manera se afectó la porción legítima del resto de los herederos, entre ellos el hijo del citado G C, es decir, G I P de quien son herederos los actores –cónyuge supérstite e hijo-. Agregaron que en el juicio sucesorio del Sr. G C P inscribieron el 100% del departamento sito en Avenida Libertador 990/4, 6º piso de esta ciudad a nombre de la Sra. G pese a que había sido adquirido por el causante cuando estaba casado con su primera esposa, M.K.R. que se adjudicara el 50 % de la fracción de campo en General L.,

    Provincia de Santa Fe a favor de la Sra. G cuando dichos campos eran bienes propios del causante. Finalmente, denunciaron que los herederos de C G P ocultaron en su juicio sucesorio la existencia de tres automóviles, que se adjudicaron antes de que existiera declaratoria de herederos. Sostuvieron que estas adjudicaciones fueron en detrimento de los derechos sucesorios que le correspondían a su cónyuge y padre, G I P -hijo del primer matrimonio del Sr. G C P y M K-pues se habría violado su legítima mejorando la fortuna de la codemandada J G y sus hijos.

  3. Como antes indiqué, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó el reclamo. Tras señalar que la cuestión de la existencia y validez de los actos cuestionados debía regirse por las normas del hoy derogado Código Civil Argentino dada su fecha de otorgamiento -cuestión sobre la que no media agravio alguno y que por análogas razones a las indicadas en el pronunciamiento apelado comparto- recordó la diferencia entre las categorías de inexistencia de Fecha de firma: 21/02/2019

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    los actos jurídicos y la sanción de nulidad. Pero entendió que en el caso los actos cuestionados no eran ni inexistentes ni nulos.

    A ese fin descartó que -como se afirmó en la demanda- el hecho de que aun no se hubiera dictado la correspondiente declaratoria de herederos al formalizarse los actos cuestionados importara “verdadera ausencia de sujeto”, pues recordó

    que tratándose de herederos forzosos (art. 3565 del Código Civil),

    estos entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aun que ignorasen la apertura de la sucesión o su llamamiento a la herencia (arts. 3282 y 3410 del Código Civil) y desde ese mismo momento están legitimados para ejercer los derechos y acciones derivados de la situación jurídica que la ley expresamente les reconoce, sin necesidad de recurrir al trámite sucesorio ni a la obtención de la declaratoria de herederos a su respecto.

    Respecto de la adjudicación de bienes -que habría considerado gananciales bienes propios perjudicando así a los herederos y beneficiando de la codemandada cónyuge sobreviviente de G C P- indicó el magistrado que los actores no invocaron ningún tipo de vicio, limitándose a esgrimir que el temperamento adoptado vulneró la legítima de los herederos forzosos, extremo que no los tornaba inexistentes ni nulos. Agregó que en su caso la cuestión debía encontrar remedio por vía de la integración de la legítima mediante las acciones de reducción y complemento que no habían sido ejercidas. Destacó finalmente que los actos cuestionados habían sido otorgados por la totalidad de los herederos del mencionado G C P,

    entre ellos su hijo G I P de quien los actores revisten la calidad de sucesores.

    Desestimó en consecuencia la demanda, con costas a los actores. Ello motivó el recurso en estudio, cuyo tratamiento exige –según entiendo- la previa reseña escueta pero precisa de los Fecha de firma: 21/02/2019

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    términos de la demanda, pues el alcance de las pretensiones deducidas en el proceso y de los hechos allí relatados resultarán esenciales a la hora de estudiar la procedencia de las quejas ensayadas por los apelantes.

  4. Según se lee en el escrito de demanda (cfr. fs.

    9vta.) la pretensión de los actores consistió en una “acción de impugnación y acción declarativa de certeza que determine la inexistencia de actos jurídicos que se describen a continuación, que resultan ineficaces y afectan la...

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