Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 117642
Presidente | de Lázzari-Negri-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C. 117.642"L. ,E.A. ;L. ,F.I. . Adopción" y C. 117.647 "L. ,E.A. ;L. ,F.I. . Adopción".
//P., 20 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTO:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de La Matanza, confirmó, en lo principal, la resolución de grado en cuanto dispuso hacer cumplir con la restitución de los niñosE.A. yF.I.L. -previamente ordenada a fs. 233/240 y consentida- a su madre biológica, no pudiendo condicionarse la misma al ciclo lectivo, implementándose un régimen de visitas a favor de los actuales guardadores y confiándosele el cumplimiento de la misma al juez de grado, con intervención de la Asesoría de Incapaces y con conocimiento del Servicio Local en el ámbito de su competencia (fs. 367/369 y 425/431 vta.).
Frente a ello, los guardadores interpusieron recurso extraordinario de nulidad (fs. 530/534 vta.), el que fue concedido con efecto devolutivo, ordenándose la formación del incidente respectivo a fin de dar cumplimiento con lo ordenado a fs. 425/431 vta. (fs. 538/vta.) y elevando los autos a esta sede.
Por su parte, contra dicha concesión se articuló una queja ante esta Corte -individualizada como C. 117.647-, en cuyo marco cuestiona el recurrenteN.M. el efecto con el que fuera otorgada la impugnación extraordinaria, solicitando que se le acuerde efecto suspensivo (fs. 5/8 vta. del legajo correspondiente).
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Con respecto al remedio concedido, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo, y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. Ac. 106.044, resol. del 6-V-2009; C. 100.802, resol. del 3-III-2010; C. 111.790, resol. de 14-VII-2010).
Así, en el caso, la resolución dela quoque ordenó el cumplimiento efectivo de la sentencia de fs. 233/240 -que se encuentra firme y consentida- por la cual se dispusiera la restitución...
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