Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 087340/2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L L.C.L. Y OTROS c/ V.G.A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de noviembre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la Sra.

Defensora de Menores de Primera Instancia contra la sentencia de fojas 442/446 que estableció la cuota alimentaria en forma escalonada e impuso las costas del proceso al demandado. Los agravios fueron expresados por la actora a fojas 451/454 y por la Sra. Defensora de Cámara a fojas 475/477. El demandado sólo contestó los agravios vertidos por la actora (v. fs. 460/463).-

  1. En la sentencia apelada la jueza fijó la cuota alimentaria a favor de los niños J.L.V.L. y A.M.V.L. en $9.900 desde la fecha de la audiencia de mediación y hasta el mes de noviembre de 2016, inclusive. A su vez, estableció que desde diciembre de 2016 a junio de 2017, ambos inclusive, la cuota se incrementará a $11.400 y a partir de julio de 2017, se elevará a $13.200.-

    La actora y la Defensora de Menores de Cámara sostienen que esas cuotas escalonadas son reducidas en función de las necesidades de los niños y de la capacidad económica del alimentante. A su vez, la actora destacó que la jueza omitió fijar las cuotas extraordinarias pedidas en la demanda para atender a los gastos escolares del mes de marzo de cada año, para cubrir los gastos de matrícula y para solucionar los deterioros de la vivienda donde residen los niños y transformarla en un lugar habitable.-

  2. Desde ya se anticipa que los agravios vertidos por la parte actora así como por la Sra. Representante del Ministerio Público Tutelar respecto de la cuota alimentaria ordinaria no habrán de prosperar pues la Sala considera que los montos fijados por la jueza de primera instancia resultan acordes a las necesidades de los niños y a la capacidad económica del progenitor demandado, de acuerdo con las pruebas incorporadas a la litis.-

    En efecto, en relación al Sr. V., la propia Defensora de Cámara reconoce que no se han probado con exactitud sus Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24503169#166363920#20161109131316730 ingresos actuales (v. dictamen, fs. 476). Tan sólo se probó que es dueño de dos inmuebles en esta ciudad: uno de ellos es ocupado por la actora y los hijos de ambos (v. fs. 255/261), el otro, ubicado en la...

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